Tipo de Norma: Ley
Número: 23495
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23495NIVELACION PROGRESIVA DE LAS PENSIONES DE LOS CESANTES Y DE LOS JUBILADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NO SOMETIDOS AL REGIMEN DEL SEGURO SOCIAL O A O-
TROS REGIMENES ESPECIALES*
LEY No. 23495
Artículo lo.- La nivelación progresiva de las pensiones de los cesantes con más de 20 años de servicios y de los jubilados de la Administración Pública no sometidos al régimen del Seguro Soda! o a otros regímenes especiales, se efectuará con los haberes de los servidores públicos en actividad de las respectivas* categorías, con sujeción a las siguientes realas:
a) Se determinará el cargo u otro similar al ultimo cargo en que prestó servicios el cesante o jubilado; y,
b) El importe de la nivelación se determinará por la diferencia entre el monto de la remuneración que corresponda al cargo o cargo similar determinado y al monto total de la pensión del cesante ojubiado. Para tal efecto, el monto, por concepto de remuneraciones sólo comprenderá a la Remuneración Básica, Complementaria al Cargo, y especiales por condiciones de trabajo, riesgo de vida, fundón contrajo-, ra u otro concepto similar.
Los beneficios provecientes de la Remuneración Personal y de la Transitoria Pensionable no'.se tomarán en cuenta para establecer la citada diferencia debiéndose abonar independientemente, en ambos
casos.
Artículo 2o. — La nivelación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior se efectuará de la siguiente forma:
a) En 10 ejercicios anuales, los cesantes y jubilados varones, con 20 a 30 años de servicios y mujeres con 20 a 25 años de servicios. En este casó a los varones crin menos de 30 años de servicios y mujeres con menos de 25 años de servicios se les considerará una treintava o veintieincoava parte por cada año
>de servicios;
b) En 7 ejercicios anuales a los cesantes o jubilados varones con 30 a 35 años de servicios y mujeres con 25 a 30 años de servicios; y,
c) En 5 ejercicios anuales a los cesantes o jubila-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.