Ley Nº 23496

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 23496

AUTORIZAN UN CREDITO SUPLEMENTARIO POR LA SUMA DE S/. 500’000,000 EN FAVOR DEL PLIEGO DE LA CONTRA LORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

LEV N 23496

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Volumen 01: Gobierno Central para 1982. por la cantidad de S/. 500’000.000 (Quinientos Millones de Soles Oro) en favor del Pliego de la Contraloría General de la República, conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01 : Gobierno Central TITULO I : Ingresos

CAPITULO III : Endeudamiento

2.0.0 : Ingresos de Capital

2.3.0 í Endeudamiento

2.3.1 : Interno • Préstamo

Banco de la Nación S/. 500’000,000

2.3.1.10 : Local Institucional de

la Contraloría General de la República.

TITULO II : EGRESOS

PLIEGO 22 : Contraloría General de

la República

Jefatura Responsable; Contralor General de la República Asignación Genérica:

07 00 Estudios: S/. 500’0í)0,000

Artículo 2-— El Crédito Suplementario a que se refiere la presente Ley será cubierto con cargo al crédito que por S/. 5,000’OOO,000 (Cinco Mil Millones de Soles Oro) ha sido autorizado mediante el articulo 152'.’ de la Ley 23350. Este crédito será pagadero en 5 años que incluyen un período de gracia de 18 meses a partir del primer desembolso, devengando intereses del 54% anual al rebatir, rea-,instable, más et 3% de comisión mediante cuotas trimestrales de capital e intereses. El servicio de la deuda será efectuado con cargo a las Partidas para el pago de la Deuda Pública.

Articule 3— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos oclienli-tlós.

SANDRO MARI ATEO tu CUTAPPE. Presidente del Senado.

VALENTIN PAN TAGUA CORAZA O. Presidente de la Cámara de Diputados

PEDRO DEL CASTILLO BARDALES. Senador Secretario,

HUMBERTO CASTRO RTVAS, Diputado Secretario.

Al Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a los veintidós días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenlidós.

FERNANDO BET.AUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

MANUEL TILLO A ELIAS, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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