Ley Nº 23491

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 23491

LEY N 2'mi

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

SI Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.— Derógase el Decretó Ley

21282.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Caso del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos ochen-

tidós.

SANDRO MARTATEGUT CHIAPPE, Presidente del Senado.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALES, Senador Secretario.

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República .

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diez días mes de Noviembre de mil novecientos ochentidós.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presiden!» Constitucional de la República.

JAVIER VELARDE ASPILLAGA, Ministro d» Vivienda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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