Tipo de Norma: Ley
Número: 23492
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23492LEY N* 23191
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1— Adiciónese los Artículos 1 v & del Decreto IjCgislalivo N 111, en los siguientes términos:
“Artículo 1— El Instituto Nacional de Administración Pública — INAP. es un organismo público descentralizado, dependiente del Presidente del Consejo de Ministros, encargado de racionalizar la Administración Pública v su desarrollo integral y asegurar la unidad y eficiencia de lo» procesos de abastecimiento de bienes y servicio» no personales en la República. Tiene a su cargo, asimismo la elaboración de los programas de evaluación de personal y emite opinión técnica sobrft el ingreso, derechos y deberes que corresponden a los servidores públicos y sobre los recursos contra las resoluciones que los afectan”.
“Artículo 3—............ ... .-........
Inciso D — Proooner y mantener al dfa el sistema único de homnloímcíón de Tas remtinonfc.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.