Ley Nº 23490

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 23490

QUEDAN EXCLUIDOS DEL BENEFICIO DEL INDULTO LOS AUTORES DE LOS DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS, DE PREVARICATO, ¡VIOLACION EN AGRAVIO DE MENORES DE 10 AÑOS DE EDAD Y DE HOMICIDIOS PENADOS EN LOS ARTICULOS 151- Y 152 DEL

CODIGO" PENAL

LEY N* 2349©

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos oehen-tídós.

SANDRO MARIATEGUI CIIIAPPE, Presidente del Senado.

VALENTIN PAÑI AGUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARD \LEZ. Senador Secretario.

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

POR CUANTO:

Mando se publique y cumpla.

EL CONGRESO HA DADO A LEV SIGUIENTE:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL É*ERU;

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Noviembre de mil novecientos ochentidós/

Presidenta

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Quedan excluidos del beneficio del indulto los autores de los delitos de tráfico ilícito de drogas, de prevaricato, violación en agrado de menores de 10 años de edad y de homicidios penados en los artículos 151 y 152 del Código Penal.

Artículo 2"— I-a presente ley entrará en vigencia 9l día siguiente de su publicación.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Constitucional de la República.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.

ARMANDO BUENDIA GUTIERREZ, Ministro de Justicia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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