Ley Nº 23489

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 23489

DECLARAN AL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS COMO ZONA

ESPECIAL D E TRATAMIENTO

ADUANERO HASTA EL 31 DE

DICIEMBRE DE 1990

LEY N 23439

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte día» del mes de octubre de mil novecientos ochentídds, SANDRO MARI ATEOUI OHIAPPE, Presidente del Senado.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO. Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario.

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario.

DE LA REPUBLICA

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAI. DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Declárase al Departamento de Madre de Dio,'í como Zona Especial de Tratamiento

Aduanero hasta el 31 de Diciembre de 1990.

Artículo 2—La Aduana de Puerto Maldonado aplicará r las importaciones de producios de cualquier origen o procedencia, destinados exclusivamente para ser usados o consumidos dentro del Departamento de Madre de Dios, el mismo tratamiento

aduanero que se aplica a los productos importados para uso o consumo en los Departamentos de Loreto, Ucayali y San Martín.

Artículo 3*—El Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio queda encargado de stipervigilar el funcionamiento del régimen que establece esta Ley y de dictar las disposiciones reglamentarias que estime pertinentes.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación..

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochen tidds.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

MANUEL ULLOA ELIAS. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía, Finanzas y Comercio,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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