Ley Nº 23488

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Número: 23488


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 23488

LAS TASAS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS C) y D) DFJL ARTICULO 63* DEL D.L. N* 200, PODRAN SER REA-JUSTADAS POR DECRETO SUPREMO REFRENDADO POR EL MINISTRO DE EFC, EN FUNCION DE LOS REQUERIMIENTOS DE MONEDA EXTRANJERA

DEL PAIS

LEY N 23133

JSL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo X— Interpretase que los intereses de los créditos externos destinados al finanolamiento do importaciones, siempre que se cumpla con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, están incluidos en el inciso c) del artículo 63 dei Decreto Legislativo N 200.

Artículo 2— Interprétase que los intereses que

abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentren vinculadas económicamente están incluidos en el inciso g) del artículo 63 del Decreto Legislativo N 200. con excepción de lo dispuesto en el inciso d) de dicho artículo.

Artículo 3— Las tasas a que se refieren los incisos c) y d) del artículo 63 del Decreto Legish* lativo N 200 podrán ser reajustadas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía, Finanzas y Comercio, en función de los requerimientos de moneda extranjera dei país el reajuste de la tasa se efectuará dentro de un máximo de 30% y un mínimo de 1.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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