Tipo de Norma: Ley
Número: 23482
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23482INCREMENTA LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A LOS CIGARRILLOS DE
TABACO RUBIO
LEY No. 23482
Artículo lo.— Increméntase en 9 puntos porcentuales la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo que afecta a los cigarrillos de tabaco rubio.
Artículo 2o.— El mayor rendimiento que se obtenga por la elevación de la tasa del impuesto a que se refiere el artículo anterior, será destinado a la terminación de la construcción y el equipamiento del nuevo Hospital de Enfermedades Neoplasicas que construye la Fundación Peruana de Cáncer.
Artículo 3o.— El Banco de la Nadón abrirá una cuenta espedal denominada “Cuenta Nuevo Hospital de Enfermedades Neoplásicas Ley” en la que se abonara el /o/o del monto recaudado por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo que afecta a los cigarrillos de tabaco rubio» hasta llegar a la suma de Gnco Mil Millones de Soles Oro, (S/. 5,000*000,000) los cuales serán destinados a los fines señalados en el articulo anterior.
Artículo 4o. - Cubierta la suma a que se refiere el artículo anterior, el rendimiento de la tasa del impuesto selectivo al consumo, se aplicará a la construcción y equipamiento de centros detectores de enfermedades neoplásicas en diversos lugares de la
República, a obras complementarias y/o a la adquisición de nuevos equipos en el hospital nacional de que trata el artículo segundo, y a otorgar subsidios a las Facultades de Medicina de las universidades y otros centros de estudios e investigación.
Artículo 5o.— La aplicación de los fines previstos en el artículo 2o., y artículo 4o., de los fondos
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.