Tipo de Norma: Ley
Número: 23481
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23481FACULTAN AL PODER EJECUTIVO A ADJUDICAR A TITULO GRATUITO, VIVIENDAS A LAS INTEGRANTES DEL EQUIPO PERUANO DE VOLEE Y BALL, SU B—CAMPEON DEL
MUNDO DE 1982
LEY N 23481
E5L PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Artículo t*. — Los contratos a que se contrae esta ley están exonerados de todo impuesto y se otorgaran mediante documento privado que será suficiente para la inscripción en los Registros Públicos .
Articulo 5. — El Poder Ejecutivo dictará la»
o
demás disposiciones complementarias para cumplir la presente ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y dos.
SANDRO MARI ATEO UI CHIAPPE, Presidente del Senado
POR CUANTO:
SI Congreso ha dado la ley siguiente:
JSU CONGRESO D£ LA REPUBLICA DEL PERU:
HA dado la ley siguiente:
Artículo 1,— Autorieiaeit ai Poder Ejecutivo a ad judicar, a titulo gratuito, viviendas a las integran tes del equipo peruano de volley ball, sub —campeón del mundo de 1382, en alguno de los proyectos de
interés social que ejecute el Gobierno, encargán dote al Instituto Feruano del Deporte la cancela-Otón del precio total de las viviendas.
Artículo 2. — 351 Ministerio de Economía, Fi nanzas y Comercio adopterá las medidas pertiner* tes para dotar al Instituto Feruano dol Deporte de los recursos financieros necesarios para el cumplí miento de la presente ley.
Artículo 3. —* Las viviendas a que se refiere el artículo 1 de esta .ley constituyen lipgar de lamí lia y en consecuencia estarán Ubres de todo grava metí.
VALENTIN PAÑI AGUA CORAZA O Presidente de la Cámara de Diputados
PEDRO DEL CASTILLO BARDALES, .Senador Secretario
HUMBERTO CASTRO UlVm, Diputado Secretario
Al Señor Presidente Constitucional de la República
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo* veinte días del mes de octubre de mi! novecientos ochentídés.
FERNANDO BRLAUNDE TERRY. Presidente Constitucional de la República.
MANUEL ULL-OA ELIAS. Presidente de! Consejo de/ Ministros y Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.
JAVIER VELAR DE AS PILLADA, Ministro do Vivienda.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.