Tipo de Norma: Ley
Número: 23483
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23483LAS ACTUALES AUTORIDADES UNIVERSITARIAS CONTINUARAN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES HASTA LA PROMULGACION DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA
LEY No. 23483
Artículo .lo.— Las actuales autoridades universitarias continuaran en el ejercicio de sus funciones hasta la promulgación de la nueva Ley Universitaria. Esta prórroga no excederá del 31 de Diciembre del año en curso.
Artículo 2o.— Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 3o.— La presente ley entrará en vigencia al sigiente día de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Lima, 20 de Octubre de 19,82.
FERNANDO BELAUNDE TERRY,
Presidente Constitucional de la República.
JOSE BENAVIDES MUÑOZ,
Ministro de Educación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.