Ley Nº 23480

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Número: 23480


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 23480

I^y N* 23480

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR, CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1— Autorízase un crédito suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1882 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por la cantidad de Mil Ochocientos Millones de Soles Oro (S /. 1,800'000,000) conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01 :

Gobierno Central

TITULO 1 :

Ingresos

CAPITULO II :

Ingresos Propios

1.2.0 Tasas

1.2.8 De Transportes y

1,800'000,000

Comunicaciones (Peaje)

TOTAL

1,800’000,000

TITULO XI

: t Egresos

PLIEGO

: 18 - Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

SECTORES

: Transportes y Comunicaciones.

PROGRAMA

: 1804 - Actividades de Caminos.

Unidad Ejecutora

i Dirección General de Cami-% nos.

Jefatura

Responsable

: Dirección General de Caminos .

08.00 OBRAS

08.02 Por Administración

Proyecto 24-0001 Conservación

vial a nivel nacional l,8OO’9OO,ü00

VALENTIN PANIAGTTA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados

PEDRO DEL CASTILLO P.ARD AIJCZ, Senador Secretario.

OSCAR OLIVARES MONTANO, Diputado Secretario .

A! señor Presidente Constitucional de la Repú.

Mica.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, ft los dieciocho día*; del mes de Octubre de mil novecientos ochen t; dos.

FERNANDO RELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

MANUEL TILLO a Etj ae. Presidente flel Constelo de Mh-U'íivos y Ministro de Economía, Finan-m» y Comercio

l,800’tXK),000

TOTAL

Artículo 2:.—En el término de quince (15) días a partir de la vigencia de la presente Ley el Ministerio de Transportes y Comunicaciones auto, rutará la desagregación que corresponda por asignaciones específicas.

Artículo 3.— La.presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos oohentidós.

SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente

del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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