Tipo de Norma: Ley
Número: 23480
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23480I^y N* 23480
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR, CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1— Autorízase un crédito suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1882 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por la cantidad de Mil Ochocientos Millones de Soles Oro (S /. 1,800'000,000) conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01 :
Gobierno Central
TITULO 1 :
Ingresos
CAPITULO II :
Ingresos Propios
1.2.0 Tasas
1.2.8 De Transportes y
1,800'000,000
Comunicaciones (Peaje)
TOTAL
1,800’000,000
TITULO XI
: t Egresos
PLIEGO
: 18 - Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
SECTORES
: Transportes y Comunicaciones.
PROGRAMA
: 1804 - Actividades de Caminos.
Unidad Ejecutora
i Dirección General de Cami-% nos.
Jefatura
Responsable
: Dirección General de Caminos .
08.00 OBRAS
08.02 Por Administración
Proyecto 24-0001 Conservación
vial a nivel nacional l,8OO’9OO,ü00
VALENTIN PANIAGTTA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados
PEDRO DEL CASTILLO P.ARD AIJCZ, Senador Secretario.
OSCAR OLIVARES MONTANO, Diputado Secretario .
A! señor Presidente Constitucional de la Repú.
Mica.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, ft los dieciocho día*; del mes de Octubre de mil novecientos ochen t; dos.
FERNANDO RELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
MANUEL TILLO a Etj ae. Presidente flel Constelo de Mh-U'íivos y Ministro de Economía, Finan-m» y Comercio
l,800’tXK),000
TOTAL
Artículo 2:.—En el término de quince (15) días a partir de la vigencia de la presente Ley el Ministerio de Transportes y Comunicaciones auto, rutará la desagregación que corresponda por asignaciones específicas.
Artículo 3.— La.presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos oohentidós.
SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente
del Senado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.