Ley Nº 23476

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 23476

Tipo de Norma: Ley

Número: 23476


Visualización de la norma: Ley 23476



Descargar Ley 23476 en PDF -

documento PDF

 23476

LEY N 25176

Congreso ae xa uepuuiica uei reñí,

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Autorizase una Transferencia de Partidas en el Gobierno Central correspondiente al Ejercicio 1982, por la suma de Doscientos millones de soles (S/. 2OO’0OG,Q0O), conforme al Siguiente detalle:

VALENTIN PAÑI AGUA CURAZAO, Preside* te de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO RARDALEZ, Sen* dor Secretario.

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario.

Al Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

VOLUMEN: 01 Gobierno Central

Mando se publique y cumpla.

TITULO: II Egresos Del:

SECTOR 12: Economía, Finanzas y Comercio

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, m loe catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochentidós.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

PLIEGO 12: Ministerio de Economía, Fernando montero aramburu, Minie-

Finanzas y Comercio tro de Energía y Minas, Encargado de la Cárter»

de Economía, Finanzas y Comercio.

Flnanclamien to:

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro

Público Si. 9001)00,000

PROGRAMA 1201: Central

6UB-PROGRAMA 1201-09: Transferencias a Organismos Públicos 8 Internacionales

GASTOS-ASIGNACIONES

04.00 TRANSFERENCIAS

CORRIENTES S/. 200*000,000

04.05 A las Empresas Públicas 200’000,000

AU

SECTOR 13: Educación

PLIEGO 13: Ministerio de Educación PROGRAMA 1301: Administración Central

Jefatura Responsable: Oficina General de Administración

GASTOS-ASIGNACIONES

04.00 TRANSFERENCIAS

CORRIENTES Mf. 200*000,000

04.11 Subvención a Personas

Jurídicas £/, 200'000,000

Artículo 2— La presente Ley entrará en vig«* cia al día siguiente de su publicación en el diari* Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete día* del mes de octubre de mil novecientos ochentidóa.

SANDRO MAlilATEGUI CÜIAPPE. Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos