Ley Nº 23475

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 23475

LEY Ni». ÍJM75

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto del Gobierno Cen_ tral para 1982, una Transferencia de Partidas por la cantidad de CIENTO QUINCE MILLONES DE SOLES ORO (S/. 115'000,000), conforme al siguiente detalle :

VOLUMEN 01: Gobierno Central

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presiden te de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario,

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario.

Al Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Título II: Egresos

DKL:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días • del mes de octubre de mil novecientos ochentidós.

SECTOR 12 : Economía, Finanzas^ y Comercio

PLIEGO 12 : Ministerio de Economía, Finanzas y Comercia -

FINANCIAMIENTO : Capítulo I Ingresos dei Tesoro Público

ELAUNDE

FERNANDO

TERRY, Presidente

Constitucional de la República.

FERNANDO MONTERO ARAMBURU, Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Economía, Finanzas y Comercio.

PROGRAMA 12.01.00 : Central

GASTOS ASIGNACIONES

11,00 — Transferencias de Capital

— A las Empresas Públicas S/. 115’000,00*

ALi

SECTOR 19 : Energía y Minas

PLIEGO 19 : Ministerio de Energía y Minas

PROGRAMA 1901 : Central

ASIGNACIONES GENERICAS

S/.

60 000,00* 18'000,000 19’0OO,OOQ

18 000,00*

01.00 — Premune raciones

02.00 — Bienes.

03.00 — Servicios

04.00 — Transferencias Corrientes

—Instituto Geológico Minero y Me talúrg ico ( Pensiones)

TOTAL: S/. 115'000,00*

Artículo 2.— En el término de quince-05) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Eneria y Minas aprobará 1* desagregación de ios montos autorizados, a nivel de Programas, Sub^-Progranias y Asignaciones Especificas. Copia de la respectiva Resolución será transcrita a los Organismos qde señala la Lejr 23350.

Artículo 3.— El Ministerio de Energía "y Mina* queda exceptuado de las limitaciones en lá Ejecución del Gasto Público contenidas en los artículo* 69 y 70 de la Ley 233150, únicamente para los efeo-tos del cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4.— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente d< su publicación en el Diario Oficial “EL PERUANO’ .

Comuniqúese al Presidente de la República par* su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete día* del mes de octubre de mil novecientos ocbentidd*.

SANDRO MARIATEGUI CHIAPFE, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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