Ley Nº 23477

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Número: 23477


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 23477

PEDRO DEL CASTILLO dor Secretario.

EL CONGRESO AUTORIZA TRES CREDITOS SUPLEMENTARIOS Y UNA TRANSFERENCIA DE

PARTIDA

UEX Ni 23477

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de húl novecientos ochentidós.

SANDRO MARIATEGUI CHIAPFE, Presidente del Senado.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados.

Sena-

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Autorízase un crédito suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1982 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Millones de Soles Oro (8/. 2,400*000,000) conforme al siguiente déla» lie:

OSCAR OLIVARES MONTANO, Diputado Secretario.

Ai señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y eumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios dieciocho días del mes de octubre de mil novecien-ítos ochentidós.

FERNANDO BELAUNDE TERR.Y, Presidente Constitucional de la República.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía, Finan zas y Comercio.

VOLUMEN M : GOBIERNO CENTRAL TITULO I í INGRESOS CAPITULO III: Endeudamiento

2.8.8 Ingresos de Capital

2.3.8 Endeudamiento 2.3.3 Externo

Préstamo Morgan Guaranty

Trust- (Diferencia de cambio) Bf. 2,400*000,000

TITULO II: Egresos

PLIEGO: 18-Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

SECTORES; Transportes y Comunicaciones.

PROGRAMA: 1804 — Actividades de Caminos.

UNIDAD EJECUTORA .'Dirección

General de Caminos.

Jefatura Responsable : Dirección General de Caminos.

00.00 OBRAS

08.02 Por Administración —

Proyecto 18 0001-Marginal de la Selva........ S/. 2,400*000,008

TOTAL..........S/. 2,400*000,008

Artículo 2 — En el téimino de quince (15) día* a partir de la vigencia de la presente Ley: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones autórizA-rú la desagregación que corresponda por asignaciones específicas.

Artículo 3 — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diarto Oficial "El*Peruano”.

Comuniqúese al Presidente do la República para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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