Ley Nº 23474

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 23474

Tipo de Norma: Ley

Número: 23474


Visualización de la norma: Ley 23474



Descargar Ley 23474 en PDF -

documento PDF

 23474

TOTAL - -

LEY N 23474*

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente;

Artículo 1 — Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto del Gobierno^ Central para 1982, una transferencia de Partidas por la suma de Setecientos Cineuentiún Millones de Soles Ora (S/. 752/000,000), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno* Central

TITULO XI: Egresos

DEL:

SECTOR 12; Economía, Finanzas y Comercio. PLIEGO 12:. Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio»

FIN AN CI ARflENTO

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro-

Público S/. 751'000,000-

PROGRAMA 1201; Central Sub—Programa 1201 — Og ; Transferencias a Organismos Públicos e Inte rnacionales GASTOS—ASIGNACIONES

04.00 TRANSFEREN CIAS CORRIENTES s /. 75rooQjOoa.

04.05 A Tas' Enroresas Públicas

ALr

SECTOR 01: Presidencia del Consejo de Ministros

PLIEGO 01; Presidencia del Consejo de Ministros'

PROGRAMA 0003: Administración General

Jefatura Responsable:. Dirección General de Adímnistración

ASIGNACIONES;

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES S/: 123’0UO,(KJI5

04.04 A las Instituciones Públicas

—Al Instituto Nacional de Fomento Municipal PLIEGO 25; Ministerio Público PROGRAMA 2501: Administración Central Jefatura Responsable: Director Superior ASIGNACIONES

03.00 SERVICIOS S/. 280*000,000

05.00 PENSIONES 348’000;000

TOTAL S/. 628*050,000

TOTAL GENERAL S/. 751*000,000

Artículo 2— Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio Público, queda exceptuado de las limitaciones establecidas por el artículo 24 de la Ley 23350, en cuanto se refiere a arrendamiento de inmuebles) artículos: 69 incisos a) y b), 70 incisos d) y e) de la misma Ley.

Artículo 3— La desagregación a nivel de: Programas. y Partidas Genéricas que se transfieren al Instituto Nacional de Fomento Municipal es como signe:

PURGO, 02: Instituto Nacional de Fo* mentó Municipal

PROGRAMA 0111: Fomento Municipal Jefatura Responsable: Director Ejecu

tivo

ASIGNACIONES:

01.00 REMUNERACIONES .... S/. 22*500,000

02.00 BIENES............ „ 6’9004000

03 00 SERVICIOS ............ w 74*400,000

04 00 TRANSFERENCIAS CO

RRIENTES .... .. .« .. . ~ 3*000,000

09.00 BIENES DE CAPITAL . ... „ 1S’20Q,000

...... S/. 123*000,000

Artículo 4— El Instituto Nacional de Fomento Municipal queda facultado para efectuar la contratación o nombramiento de personal y la adquisición de bienes y servicios que requiera, dentro del monto autorizado por la presente ley.

Artículo 5— En el término de quince (15) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, los Pliegos habilitados aprobarán los montos correspondientes a nivel de Programas y Partidas Específicas. Copia de las mismas serán remitidas a los Organismos que señala la Ley 23350.

Artículo 6— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de octubre de hiil novecientos ochentidós.

SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente del Senado.

VALENTIN PAÑI AGUA CORAZAO, Presiden te de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario.

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la Re pública.

POR TANTO:

Mando se publique y eumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochentidós.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente

Constitucional de la República.

FERNANDO MONTERO ARAMBURU, Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Economía, Finanzas y Comercio.

FE DE ERRATAS

—En -las Leyes Nos. 23471 a la 23470, publicadas en nuestra edición del Domingo 17 del presente mes,

DICE:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Ley siguiente:

DEBE DECIR:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA. REPUBLICA DEL PERU,

Ha dado la Ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos