Ley Nº 23463

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Número: 23463


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 23463

EJERCI-POR LA

AUTORIZAN UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

CORRESPONDIENTE AL CIO PRESUPUESTAD 1982,

LA SUMA DE S|. 421*459,126.00

ÍJSY N 2346S

POR CUANTO:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado a ley siguiente:

Artículo 1—Autorízase un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público Nacional correspondiente al Ejercicio Presupuestal de 1S32, por la suma de Cuatrocientos Veintiún Millones Cuatrocientos Cincuentinueve Mil Ciento Veintiséis Soles Oro (S/. 421*459,126.09), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central TÍTULO I: Ingresos CAPITULO III: Ingresos por

Endeudamiento............ £>/. 42r¿59,136

2.0. 0.: Ingresos de Capital

2.3.0. : Endeudamiento

2.3.1. : Internos - Préstamos BANCO DE LA NACION

(Saldo del préstamo aprobado por Ley 23264 en el Ejercicio Fiscal de

1981).

2.3.1.20: Terminación y Equipamiento del Edificio Central Operativo de la Policía de Investigaciones del Perú ...... S/. 421*459,126

TITULO II: Egresos

PLIEGO 07: Ministerio del Interior

SUB—PLIEGO <37.04: Policía de Investigaciones

JEFATURA RESPONSABLE: Dirección Superior de la Policía-de Investigaciones del Perú

PROYECTO:

—EDICOFIP

agregación a nivel de Asignaciones Específicas del monto autorizado por el Artículo precedente, remitiendo copia de la Resolución Ministerial respectiva a los Organismos que señala la Ley 23350

Artículo 3.’—La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República pava su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos ochen lidós.

SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente del Senado

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente

la Cámara de Diputados

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador

Secretario

OSCAR OLIVARES MONTANO, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL ©K LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos •alien tidós.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

ALFONSO GRADOS BERTORINI, Ministro de Trabajo y Promoción Social, Encargado de la Car-tara de Economía, Finanzas y Comercio.

ASIGNACIONES:

09.00 BIENES DE CAPITAL ... S/. 421*459,126 Artículo 2—En el término de quince (15) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Pliego Ministerio del Interior aprobará la dea-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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