Tipo de Norma: Ley
Número: 23462
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23462AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS POR LA SUMA DE
S|. 1,080^00,000
LEÍ x N 23463
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República del Peni;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1— Autorízase una Transferencia d* Partidas por la cantidad de Un Mil Ochenta Millones de Soles Oro (S/. 1,030*000,000) conforme el siguiente detalle:
VOLUMEN 01 : Gobierno Central TITULO II : Egresos
Del
SECTOR 12 : Economía, Finanzas y
Comercio
PLTEGO 12 : Ministerio de Economía,
Finanzas y Comercio FIN ANO AMIENTO CAPITULO I : Ingresos del Tesoro
Público S/. 1,080*000,000
PROGRAMA 1201 : Central Sub-Prcgrama 09 : Transferencias a Organismos Públicos e Internacionales
GASTOS ASIGNACIONES
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos ochentidós.
SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente del Senado.
VALENTIN PANLAGUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados.
PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario.
OSCAR OLIVARES MONTANO, Diputado Secretario.
Al Sr. Presidente Constitucional de la República.
FOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Setiembre de mil novecientos ochentidós.
FERNANDO RELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
t
ALFONSO GRADOS RERTORINT. Ministro de Trabaio y Promoción Social, Encargarlo de la Cartera de Economía, Finanzas y Comercio.
JS/. l,080,0ílí>,000
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
04.05 A las Empresas Públicas
Al
SECTOR 22: Contraloría General
PROGRAMA 2201: Operaciones de la Contraloría General
ASIGNACIONES GENERICAS
S/. 190'000,000
230'000,000
440*000,000
10*000,000
60*000,000
150*000,000
01.00 Remuneraciones
02.00 Bienes
03.00 Servicios
04.00 Transferencias Corrientes
05.00 Pensiones
09.00 Bienes de Capital
TOTAL: S/. 1,080'000,000
Artículo 2*— En el término de quince (15) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Pliego Contraloría General aprobará la desagregación de los montos autorizados, a nivel de Programa y Asignaciones Específicas. Copia de la misma será remitida a los Organismos que señala la Ley 23350.
Artículo 3— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano".
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.