Ley Nº 23462

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Número: 23462


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 23462

AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS POR LA SUMA DE

S|. 1,080^00,000

LEÍ x N 23463

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República del Peni;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Autorízase una Transferencia d* Partidas por la cantidad de Un Mil Ochenta Millones de Soles Oro (S/. 1,030*000,000) conforme el siguiente detalle:

VOLUMEN 01 : Gobierno Central TITULO II : Egresos

Del

SECTOR 12 : Economía, Finanzas y

Comercio

PLTEGO 12 : Ministerio de Economía,

Finanzas y Comercio FIN ANO AMIENTO CAPITULO I : Ingresos del Tesoro

Público S/. 1,080*000,000

PROGRAMA 1201 : Central Sub-Prcgrama 09 : Transferencias a Organismos Públicos e Internacionales

GASTOS ASIGNACIONES

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos ochentidós.

SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente del Senado.

VALENTIN PANLAGUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario.

OSCAR OLIVARES MONTANO, Diputado Secretario.

Al Sr. Presidente Constitucional de la República.

FOR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Setiembre de mil novecientos ochentidós.

FERNANDO RELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

t

ALFONSO GRADOS RERTORINT. Ministro de Trabaio y Promoción Social, Encargarlo de la Cartera de Economía, Finanzas y Comercio.

JS/. l,080,0ílí>,000

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

04.05 A las Empresas Públicas

Al

SECTOR 22: Contraloría General

PROGRAMA 2201: Operaciones de la Contraloría General

ASIGNACIONES GENERICAS

S/. 190'000,000

230'000,000

440*000,000

10*000,000

60*000,000

150*000,000

01.00 Remuneraciones

02.00 Bienes

03.00 Servicios

04.00 Transferencias Corrientes

05.00 Pensiones

09.00 Bienes de Capital

TOTAL: S/. 1,080'000,000

Artículo 2*— En el término de quince (15) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Pliego Contraloría General aprobará la desagregación de los montos autorizados, a nivel de Programa y Asignaciones Específicas. Copia de la misma será remitida a los Organismos que señala la Ley 23350.

Artículo 3— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano".



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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