Tipo de Norma: Ley
Número: 23445
documento PDF
23445DECLARAN DE INTERES NACIONAL LA REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS PARA LA CREACION DEL PARQUE NACIONAL DE SAN MATEO DE CON-TUMAZA EN EL DEPARTAMENTO DE
CAJAMARCA
Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de Junio de mil novecientos ochentidós.
JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente dei: Senado.
LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MARIO SERRANO SOLIS, Senador Secretario.
PRIDA OSORIO DE RICALDE, Diputado 3©-* cretaria.
AI señor Presidente Constitucional de la Repit* blica.
POR TANTO;
JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.— Declárase de jnteré3 nacional la realización de los estudios para lá creación del Parque Nacional de San Mateo de Cohtumqzá en ©1 Departamento de Cajamarca, y. encargúese ai Poder Ejecutivo para.que por intermedio del Patronato del Parque de las Leyendas y de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para pmu promulgación.
No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto en el artículo 193 de i* Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Vivienda, para su cumplimiento.
0 *
Dada, en la ciudad de Cajamarca, a los diecisiete días del mes de Junio de mil novecíonro*
ochentidós.
JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente de te Comisión Permanente del Congreso.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ Senador Secretario de la Comisión Permanente del Congreso.
MANUEL ARCE ZAG ACETA, Diputado Secretario de la Comisión Permanente del Congreso.
Lima, Veintitrés de junio de mil novecientos ochentidós
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Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publiques© y archívese.
JAVIER VELAR DE AS P ILLAGA, Ministro do Vivienda.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.