Tipo de Norma: Ley
Número: 23444
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23444MODIFICAN EL ARTICULO 1* DE
LA LEY No. 16226
LEY N* 23444
EL PRESIDENTE DE LA REPULÍ .ICA POR CUANTO:
Congreso ha dado la ley siguiente:
U CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1* — Modificase el artículo V de la Ley N 16226, en los siguientes términos:
Adjudícase a título gratuito al Club Departamental Pasco de Lima, el predio urbano de pro-|riedad del Estado, con frente a los Jirones Puno K 709—711 y Andaliuaylas, sin formar esquina, N 275—279 del Distrito del Cercado, Provincia y Departamento de Lima, con perímetro, área, dis-tadbución y fábrica qbe constan en el asiento 110 del* Segundo Tomo del Margesí de Bienes Nacionales y se describen a continuación:
Situación: La finca está situada en la calle de Santa Catalina", del Jr. "Puno” 709—711, con frente también en la calle "Andahttaylas”, sin formar esquina. Nos. 275—279, de la calle "Gene-
Perímetro y área: El perímetro está constituido por un polígono de 6 lados, que miden por el frente, sobre la calle "Pileta de Santa Catalina” 12.20 m.l. por la derecha, entrando 25 70: oor el fondo 22.30, y, por la izquierda, teniendo una
sección de 8.75, sobre la Calle "Andahuavlas” y
el resto en línea quebrada de 8.20 y 16.40, con
que cierra el perímetro: el área encerrada es do 411.60 m2.
Distribución y fábrica: Consta de una sola
planta, para formar, a la calle "Pileta de Santa
Catalina, un departamento con sus comodidades y servicios, y hacia la calle "Andahiuiylas”, dos departamentos de tiendas de dos habitaciones y servicios, con corralito.
Artículo 2 — Con el perímetro, área, distribución y fábrica que se mencionan en el artículo anterior, inscríbase a favor del Club Departamental de Pasco, en los Registros Públicos de la Ca^ pital, la escritura de adjudicación de propiedad otorgada por el Estado con fecha 22 de. Setiembre de 1967, ante la Notoria del Dr. Jorge Orihueia Ibérico.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y dos.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.