Tipo de Norma: Ley
Número: 23446
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23446TODAS LAS ENTIDADES DEL ESTADO TIENEN LA OBLIGACION DE ENVIAR AL CONGRESO DE LA REPUBLICA LAS RESOLUCIONES QUE DICTEN RESPECTO DE LAS LICITACIONES QUE CONVOQUEN, ACOMPAÑADAS DE LOS ANTECEDENTES CO
RRESPONDIENTES
LEY m 23M6
Art. 1Q.- Todas las entidades del Es tado tienen la obligación de enviar aT Congreso de la República las resoluciones que dicten respecto de las licitaciones que convoquen, acompañadas de los antecedentes correspondientes.
Art. 22.- Esta ley rige desde el día siguiente a su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunjj mente por el señor Presidente déla República; en observancia de lo dispuesto
en el artículo 193o de la Constitución,
mando se publique y comunique al Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio, para su cumplimiento.
Dada, en la ciudad de Cajamarca, a los diecisiete días del^mes de Junio de mil novecientos ochentidós.
JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario de la Comisión Permanente del Congreso.
MANUEL ARCE ZAGACETA, Diputado Secre tario de la comisión Permanente del CoTT
g p 05 o„
Lima. 2b de Junio de 1982.#
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, blíquese, y archívese.
^MANUEL ULLOA ELIAS, Ministro de Eco nomía, Finanzas y Comercio. “
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.