Tipo de Norma: Ley
Número: 23441
documento PDF
23441DECLARAN MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES LA CASA EN QUE VIVIO EN TRUJILLO, EL EJEMPLAR CIUDADANO DR. VICTOR RAUL HAYA DE-LA TORRE, ASI COMO LA RESIDENCIA SITA EN EL DISTRITO DE ATE, LIMA, CONOCIDA COMO “QUINTA MERCEDES”
I
PRESIDENTE DE LA, REPUBLICA
POR -CUANTO:
Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL EUÍ
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1 — Declárase * monumentos históricos nacionales la casa en que vivió en la ciudad de Trujillo» La Libertad, Calle Ayacucho N 852,* el ejemplar ciudadano Dr. Víctor Raúl Haya de la Torre; así como la residencia -sita én el Dis-trifcoNde. Ate, Provincia de Lima, conocida como “Quinta Mercedes". En los inmuebles referidos .se instalarán museos que recojan y expongan las obras, pertenencia^ significativas y en general el testimonio de la vida y producción filosófica, política y social de tan ilustre peruano.
Articulo 2 — En la casona ubicada en la calle Mariscal Orbegoso, al costado del convento de San Agustín en la ciudad de Trujillo, en donde nació ei Dr. Víctor Raúl Haya de la Torre se eojocará una placa recordatoria de este hecho.
Artículo 3 ~ El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación., ejecutará las acciones quo le competen para dar carácter de Monumentos Nacionales, a las citadas casas en las que nació, vivió y falleció Víctor Raúl Haya de la Torre.
Articulo 4 — Esta ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.
Comuniqúese al Presidente de la República par* su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, al primer día doft mes de junio de mil novecientos ochentidós.
JAVIER ALVA ORLANDINl, Presidente del
Senado
/
LUIS PERCOVICH ROCA,. Presidente de k Cámara de Diputados
MARIO SERRANO SOLIS, Senador Secretar!*
FRIDA OSORIO DE RICALDE, Diputado -Secretario
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCION A» DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a M quince días del mes de junio de mil noveciento* ochentidós'.FERNANDO BELAUNDE TERRY MANUEL ULLOA ELIAS(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.