Ley Nº 23439

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Número: 23439


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 23439

AGREGAN AL APENDICE 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO N* 190 DOS PARTIDAS ARANCELARIAS

LEY N* 23439

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Agregase al Apéndice 1 del Decreto Legislativo Nv 190, las partidas arancelarias siguientes:

73.13.03.04.— Bobinas de acero laminado en frío para hojalata.

80.01.01.00.— Estaño en bruto sin alear i

Artículo 3 — Deróganse todas las leyes y demás disposiciones que ' se opongan a la presente ley.

Artículo 3 — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del'Congreso, en Lima, a los'siete días dei mes de Junio de mil novecientos ochentidós. JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente del

Cenado,.

LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MARIO SERRANO SOLIS. Senador Secreta

rio.

PRIDA OSORIO DE RICALDE, Diputada Societaria.

AL. SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo* once días del mes de Junio de mil noveciento* ochentidós.

FERNANDO BELAUNDE TERRY MANUEL ULLOÁ ELIAS.-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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