Ley Nº 23437

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 23437

DAN FUERZA DE LEY AL. DECRETO LEY No. 23129

LEY N 23437

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

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PERU

CONGRESO DE LA REPUBLICA DHL

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1—Dase fuerza de ley ai Decreto Ijbj N 23129.

Artículo 2—Modifícase el artículo 2* del Decreta* Ley N 23129, el que quedará redactado en la forma siguiente:

“Artículo 2—El aumento a que se refiere el artículo anterior tiene carácter personal e intransferible y están comprendidos en él todos los ciudadanos incluidos en las leyes Nos. 8375 y 10630, ha-eiéndose extensivos los beneficios únicamente al cónyuge sobreviviente’*.

Artículo 3—Esta ley tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 4—Derógase todas las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente.

Comuniqúese al Presidente de la República para bu nromu’^cíón.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente del Senado.

LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MARIO SERRANO SOLIS, Senador Secretario. RAUL MEZA GAMARRA, Diputado Secretario. Al señor -Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en lima,, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos ochentidós.

FERNANDO BELAUNDE TERRY ENRIQUE ELIAS LAROZA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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