Ley Nº 23436

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Número: 23436


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 23436

EN TODOS LOS JUICIOS. QUE SE TRAMITEN ANTE LOS FUEROS PRIVATIVOS, CON EXCEPCION DEL FUERO PRIVATIVO DE TRABAJO, E N LOS QUE .INTERVENGA EL ESTADO, PROCEDERA LA CASACION CONTRA LA RE-SOLÚCION QUE PONGA FIN AL

PROCEDIMIENTO

LEY N 23436

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

PERU

Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 1—En todos los juicios que se tramiten Sute los Fueros Privativos, con excepción del Fuero Privativo de Trabajo, en los que intervenga el Estado* procederá la casación contra la resolución que .ponga fin al procedimiento, a pedido de cualquiera de las partes, de conformidad con el artículo 241 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2—El recurso de casación se interpondrá ante ei mismo Tribunal que emitió el fallo, dentro de los ocho días siguientes de notificada lá sentencia. El Tribunal lo concederá dentro de terceto díá, debiendo elevarse los autos a la Corte Suprema, dentro de quinto día, bajo responsabi-«d*d.

Articulo 3*—La Corte Suprema de Justicia de la Hepdblica, con citación de partes y en audiencia* analizará el procedimiento y la sentencia y resolverá, casándola o denegando el recurso.

Artículo 4~La presente Ley regirá desde el día siguiente a su promulgación.

Comuniqúese al Presidente de la República pazo su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, al primer día det mes de junio de mil novecientos ochehtidós.

JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente del Sonado.

LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MARIO SERRANO SOLIS, Senador Secretario».

FRIDA 080RI0 DE RICALDE, Diputado Secretaria.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loe ocho dias del mes de junio de mil novecientos ochentidós.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

ENRIQUE ELIAS LAROZA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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