Ley Nº 23426

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Número: 23426


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 23426

CREAN EL CENTRO DE INFORMA^ CION Y DOCUMENTACION DEL

CONGRESO

JLEY N* 23426

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;

El Congreso ba dado la. ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Créase el Centro de Información y Documentación del Congreso, como un servicio técnico del Congreso destinada a apoyar el trabajo parlamentario mediante la provisión de datos, documentos y estudios especializados, para lo cual permanentemente cumplirá funciones de:

a) La recopilación clasificada de estudios y documentos con los que se pueda tener una visión objetiva y actualizada de la realidad general del país, especialmente en los campos de la Legislación, judicial, económico - financiero, social y cultural;

b) Realizar el tratamiento de la documentación recopilada para facilitar su debido aprovechamiento por los usuarios así como preparar resúmenes y compilar información sobre asuntos especiales;

c) Cooperar dentro de su campo de acción, con los representantes a Congreso, las Comisiones Dictaminadoras y el personal de asesoría de ambas Cámaras para el mejor desempeño de sus respectivas funciones.

Artículo 2— El Centro de Información y Documentación del Congreso depende de los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados quienes designan al personal directivo técnico y de apoyo que lo integran y su plan de trabajo

annal con cargo al pliego del poder Legislativo El Presupuesto se divine proporcionalmente entre las

óof Cámaras e integra el pliego do cadn una

Artículo 3“— El Centro de Información y Documentación de Congreso se establece y organiza conforme a tm plan gradual de expansión Se inicia con los recursos de las bibliotecas, archivos

e instalaciones del Congreso con su respectivo personal y presupuesto para proyectarse de acuerdo con los objetivos seiialados en el artículo 1*

Artículo 4— Dentro de un plazo no mayor de 120 días desde la promulgación de la presente ley, queda encargada de presentar el plan de organiza, cíón y de operaciones del Centro una Comisión integrada por el Oficial Mayor del Congreso, quien la preside, y dos directores generales o asesores titulares por cada una de las Cámaras.

Los Secretarios - Bibliotecarios de! Senado y de la Cámara de Diputados son miembros natas de la Comisión, en calidad de supervisores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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