Ley Nº 23425

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Número: 23425


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 23425

MODIFICAN EL TEXTO Y LOS

ALCANCES DE LA LEY N* 23368

*

le* n 23425

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Si Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.— Modifícase el texto y los alcances 0» la Ley Ni 33368, en la forma siguiente:

"Artículo 1*.— Declárase "Año del 450 Aniversario de la Fundación de Piura, Primera Ciudad Española de América ó el Sur", el período comprendido desde el 15 de Julio de 1982 al 15 de Julio de 1983, para todo el Departamento de Piura, siendo obligatorio durante este lapso consignar la declara -eión precedente, cunto membrete de las comunicaciones oficiales en la citada circunscripción territorial".

" *

Artículo 2.—• Nómbrase Comisión Organizadora de la celebración cel 450° Aniversario de la Fundación de Piura, a la Municipalidad Provincial de Piuca presidida por su Alcalde, con personería sufi-oiente para celebrar contratos con terceros, quien administrará como autoridad única para este efecto el Fondo Especia!, a crearse, según el artículo siguiente, dando cuenta oportunamente a la Contraería General de la República.

Nómbrase una Comisión con sede en la ciudad de Lima, que coopere con la Comisión Organizadora con domicilio en Piura, que estará constituida por la Representación Parlamentaria del Departamento de Fiura v personas de probada vocación piuranista. presidida por un Diputado, elegido por ella misma

Artículo 3*.— Como parte de los actos y actividades conmemorativas de la República, a que 9e contrae el articulo primero, autorízase al Gobierno a crear un "Fondo Especial", para cuyo fin se abrirá en la Oficina del Banco de la Nación de la ciudad de Piura una cuenta denominada "Fondo Especial del 4f9n* Aniversario de la Fundación de Piura", constituido por las donaciones en dinero que hagan en su favor las personas naturales o jurídicas, Instituciones. Empresas y entidades de cualquier forma letra!, asi romo transferencias del

Gobierno Central, Regional y Municipal y aportes

de Gobiernos PSUmnícrt**, a partir de la vigencia

de la presente Tev y hasta la finalización del año jubilar de Piura.

Artículo ♦*.— El Pondo Especial estará destinado a sufragar los gastos que exija esta celebración de la conmemoración de su fundación que dato. de cuatro Birlos y medio. En ningún caso podrá utilizarse para fines administrativos más del cinco ñor ciento (5%) del monto de los fondos recaudados.

Los aportantes al Fondo Especial del 450 Aut-. versarlo de la Fundación de Piura tendrán dereob* a deducir una suma igual a su donación de la renta imponible para los efectos tributarios, a partir de la fecha de la vigencia de esta Ley, pudiend* acogerse a este régimen en los años a que corresponda esta celebración.

Artículo 5.— El Poder Ejecutivo procederá dentro de 60 días:

a) A acuñar por el Banoo Central de Reserva del Perú una cantidad limitada de medallas conmemorativas de plata de novecientos veinticinca milésimos y 'de treinta gramos de peso, las qtM llevarán por un lado el escudo de la ciudad de Piura, y por el otro el perfil de la earta geográfica del Perú, y en el centró'el Escudo Peruano.

b) A emitir una estampilla conmemorativa del 450 Aniversario de la Fundación de Piura. cuy*

dibujo será un símbolo Col mestizaje con una la-

yenda alusiva a la fecha, entendiéndose que las «a- ! racterísticas técnicas las señalará la entidad ■ emisora.

La financiación de la acuñación de las Medallas y la emisión de la estampilla, serán de cargo exclusivo del Poder Ejecutivo, y las utilidades que generen, se aplicarán en un' cuarenta por ciento (40%) al Tesoro Público y el sesenta por ciento (60%) restante al Fondo Especial del 450e Aniversario de la Fundación de Piura.

» r » .*

Artículo 0.— El Poder Ejecutivo dictará la* disposiciones pertinentes para la debida celebración del aniversario de la fundación que se coa-memora, para cuyo efecto procederá a:

a) Oficializar la conmemoración del 450* Aniversario de la Fundación Española de Piura y reconocer a los representantes y delegaciones oficiarles que asistan tanto de España como de América y otros países;

%

b) Reglamentar la presente Ley estableciendo las normas complementarias para la ejecución tí* actos de la celebración del 450 Aniversario de to Fundación Española de Piura; y,

c) Establecer las normas pertinentes que per

mitan el cumplimiento del Artículo 4 de la presente Ley. >

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Artículo 7.— Derógase o modifícase en la paróte correspondiente las disposiciones legales o administrativas que se opongan a la presente I^ey,

Artículo 8.— La. presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República par* su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a primero de Jtt-

nio de mil novecientos ochentidós. /

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JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente del Senado.

LUIS PERCOVTCH ROCA, Presidente de 1* Cámara *de Diputados.

MARIO SERRANO SOLIS, Senador Secretarte.

FRIDA OSORIO DE RICALDE, Diputado Secretaria.

AL SEÑOR PR EST DENTE CONSTITUCIONAfcDE LA REPUBLICA.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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