Ley Nº 23427

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 23427

AMPLIAN HASTA EL 2 MAYO DE 1984 EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL D. L. No. 23023 Y LA VII DISPOSICION FINAL DEL D.L. N* 44

LEY DE MINPECO S.A.

LEY No. 23427

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR. CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.— Ampliase nasta el 2 de Mayo de 1984 el plazo a'que se reliere el Decreto Ley No. 23023 y. la Sétima Disposición Final del Decrete Legislativo No. 44 — Ley de MINPECO S.A.

Artículo 2.— La; presente Ley entrará en Vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de Junio de mil novecientos, ochentidós.

JAVIER AL VA ORLANDINI, Presidente del Senado.

LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MARIO SERRANO SOLIS, Senador—Secretario.

FRIDA OSORIO DE RICALDE, Diputado—Secretaria.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

Í>E LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa, de Gobierno en l¿ima, .a los cuatro días. del mes de.; Junio de mil novecientos ochen tidos.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de. la República.

MANUEL ULLOA ELIAS. Ministro de Econo-

• * *

mía. Finanzas y Comerció.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GoDARD, Ministro de Energía y Minas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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