Tipo de Norma: Ley
Número: 23424
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23424LIBERTAD, APURIMAC, AYACUCHO
DECLARAN "AÑU DEL CENTENARIO DE LA CAMPAÑA- DE LA BRE-
I
ÑA” PARA LOS DEPARTAMENTOS
DE LIMA, JUNIN, PASCO, HUANUCO, HUANCAVELICA, ANCASH, LA
Y CAJAMARCA
LEY J N 23424
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congréso' ha dado' la ley Siguiente
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA üEL
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1.— Declárase “Año del Centenario de la Campaña de La Breña” para los Departamentos da- Lima,' Junín, Pasco, Huáhucd, Huancavell-ca ,Ancash, La Libertad, Apurímac, Ayacucho y Cajamarca, el período comprendido entre el 9 de Julio de 1982, y el 10 de Julio de 1983, fechas en que' se conmemora un siglo de la victoriosa Batalla de Concepción y el holocausto de ‘ Huamachuco. que caracterizan la resistencia nacional a la iñva-sióñ chilena, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N* 23283.
Artículo 2.— Rendir al Mariscal Andrés Aveli-no Cáceres el tributo del reconocimiento y la gratitudx de la Hnofón por haber conducido sin desmayos la Campaña de La Breña e inspirado la residencia del pueblo' peruano a los invasores.
Artículo 3—■ Autorízase como parte de los actos conmemorativos’ de lav Campaña de La Breña, los siguientes:
a) , Un concurso nacional organizado por el Instituto Nacional de Cultura sobre la Gesta de La Breña y la ilustre figura del Mariscal Andréá Avelino Cáceres;
b) La designación por los Concejos Provinciales de los Departamentos indicados én el Articulo 1 de Calles, Avenidas y Plazas con los nombres de loa más destacados patriotas que' lucharon en
la Campaña mencionada;
c> La» colocación de obeliscos, bustos y placa* recordatorias en los lugares donde se efectuaran los principales hechos de armas o de otra nato* raleza memorable de la Campaña de La Breñal
d) Denominar “Vía de los Héroes tic la Campaña de La Breña” a la actual Carretera Central; y,
e) La acuñación por el Banco Central de Reserva del Perú de monedas de plata conmemorativas del Centenario de la Campaña de La Breña con valer exclusivamente numismático.
Artículo 4.— Autorizar al Poder Ejecutivo para crear un Fondo Especial constituido por las donacioneá que hagan a su favor las personas naturales o jurídicas durante el período conmemorativo , indicado en • el Artículo 1. Con este objetivo el Banco de la Nación abrirá en csu Glicinas de las Provincias de los Departamentos enumerados en- e» Artículo 1 .una cuenta denominada “Fondo- Especial del Centenario de la Campaña de La Breña”, cuya administración se hará por 1* Comisión Nacional del Centenario de la Guerra del - Pacífico creado por el Decreto Ley N 224Si.
Los aportes hechos al Fondo Especial mencionado aon ídeductibies en su totalidad para el cálculo-. de la renta sujeta al pago del impuesto respectivo .
Artículo 5.— Declárase Días Cívicos laborables én todo el Territorio de la República el 9 de Julio del presente año y el 10 de Julio de 1983, por conmemorarse el Centenario del triunfo de las arrias en Marcavalle, Pucará y Concepción, y el lio-ocausto de Huamachuco, respectivamente.
Articulo 6 Esta Ley entrará en vigencia al día
siguiente de su promulgación;
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, al primer día del
des de Junio de mil novecientos ochentidós.
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JAVIER, ALVA ORLANDINI, Presidente del Senado.
MARIO SERRANO SOLIS, Senador Secretario.
LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de la Cámara de Diputados.
FRIDA OSORIO DE RICALDE, Diputado Secretario
AI Señor Presidente Constitucional de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.