Ley Nº 23418

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 23418

LEY No. 23418

Articulo lo.— Declárase día feriado no laborable en las ciudades del Cusco y de Caja-marca el día jueves de CORPUS CHRISTI de cada año, con aplicación del Decreto Ley No. 21106.

Artículo 2o.~ Derógase las leyes y demás disposiciones opuestas a la preesnte.

Articulo 3o.— La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniques© al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima lo. de Junio de 1982.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

JOSE GAOLlARDi SCH1AFF1NO, Ministro de! Interior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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