Ley Nº 23417

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 23417

Tipo de Norma: Ley

Número: 23417


Visualización de la norma: Ley 23417



Descargar Ley 23417 en PDF -

documento PDF

 23417

CREAN EL DISTRITO DE KELLUYO, EN PROVINCIA DE CHUCUITO

(PUNO)

LEY N* 23417

EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Di

PERU.Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1* — Créase el Distrito de Kelluyo, en; la Provincia de Chucuito, del Departamento de Puno, cuya capital será el centro poblado del mismo nombre que se eleva a la categoría de Pueblo.

Artículo ‘2 — El Distrito de Kelluyo estará constituida por ios centros poblados de Kellujro, To-toroma, Chacocollo, Tuiacollo, Pilco, Arcunuma, Cliuncarcollo, Mayuphujo, Santa Cruz * de Airigua, Airacachi y Jaliuerja Chura.

Artículo 3 — Los límites del Distrito de Ke-Iluyo serán los Siguientes: por el Norte, con el río Ccallaccane; por el Sur, con la comunidad de Chambalaya y Chumquiñape, el tío Mauri Chico y los hitos internacionales números 27, 28, 29. 30, 31 y 32; por el Este, desde el hito número 32 y pequeñas propiedades hasta el hito de Punta Ati-eocruz y por el Oeste, con las haciendas Sillicachí, Ingenio, Parcialidad Huacullani y la Comunidad de

Yaroóco.

Artículo 4 — Deróganse o modifícanse los dispositivos legales que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese- al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tieinüún días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y dos.

JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente del Senado.

LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MARIO SERRANO SOLIS, Senador Secretario.

FRIDA OSORIO DE R1CALDE, Diputada Secretaria.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dádo en la Casa de Gobierno, en Lima at Un día del mes de Junio de rnil novecienlu» Ochentidós.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

JOSE GAGLIARDI SCHIAFF1NO, Ministro del Interior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos