Tipo de Norma: Ley
Número: 23419
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23419CREAN EN EL DEPARTAMENTO DE HUANUCO, EL DISTRITO DE AMARILIS, CUYA CAPITAL
SERA PAUCARBAMBA
LEY No. 23419
Articulo lo.- Créase en el Departamento de Huánuco, Provincia de Huánuco, el Distrito de Amarilis, cuya Capital será Paucarbamba.
Artículo 2o.- Los limites del Distrito de A-marilis, trazados en la Carta Nacional 1/100,000 Hojas de Huánuco y Ambo, publicados por el Instituto Geográfico Militar, primera edición los años 1979 y 1969 respectivamente, son las siguientes:
Por el Norte y Nor-Este.— Con el Distrito de
Santa María del Valle, a partir de un punto en el Rio Huallaga a 700 m. aguas abajo en línea
recta de la desembocadura de ia Quebrada de Chaííhuacocha, cuyas coordenadas son: 9 grados 52’ 30” L.S y 76 grados 12T* L.W. de este lugar sigue una línea que va describiendo una curva-ha* cia el Sur-Este,siguiendo un Thalweg seco hasta las cumbres de! Cerro Allgahuanca, sigue por la divisoria de aguas entre las Cuencas de la Quebrada de Pumarinri y río Huallaga, hasta las cumbres del Cerro Cashacorana, sigue por la divisoria de aguas entre las Cuencas de la Quebrada de Pumarinri y Quebrada de Otymayo, hasta la cumbre del Cerro Verde Pozo a 4,264m. de altitud.
Por el Este.- Con los Distritos de Santa María del Valle y el Distrito de Molinos (este último de la Provincia de Paohitea).
De la cumbre del Cerro Verde Pozo, una línea con dirección Sur, siguiendo la divisoria de a-guas entre las Cuencas de las Quebradas de Pumarinri y Pusacragra al Oeste, y las Cuencas del rio Cuchimachay y río Escalón al Este, pasando por las cumbres de los Cerros Cuohima-chay, Paraccuenoho, Cuchimachay hasta la cumbre del Cerro Quiuilacocha, al Oeste da la Laguna Verdecocha.
Por el Sur y Sur-Este.— Con el Distrito de Conchamarca (Provincia de Ambo), a partir de ia cumbre dei Cerro Quiuilacocha una línea hacia el Oeste siguiendo la divisoria de aguas entre las Cuencas de la Quebrada de Pusacragra y Quebrada de Osacocha, hasta las cumbres del Cerro Millpo, sigue hacia el Sur-Oeste, por le divisoria de aguas entre las cuencas de la» Quebradas que pasa por el Fundo Huamancca-cca y la Cuenca de la Quebrada Osacocha pasando por la cumbre del Cerro Shuntur hasta un punto en el Rio Huallaga cuyas coordenadas son: 10 grados 1’8" L.S. y 76 grados 13’33” L.W. a 700 metros, en línea recta aguas arriba de la desembocadura de la Quebrada que pasa por
el Fundo Huamanccacca
Por el Oeste.— Con el Distrito de Huánuco, siguiendo el cauce del rio Huallaga aguas abajo desde un punto de Coordenadas logrados V8” L.S. y76 grados 13’33” L.W. hasta otro punto en el Huallaga a 700 metros aguas abajo de la desembocadura de la Quebrada de Ohallhuaco-oha en las siguientes Coordenadas: 9 grados 52’ 30” L.S. y 67 grados 12’ 1” L.W.
Articulo 3o— Derógase los dispositivos legales que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Presidente de la República
para su promulgación
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Lima, lo. de Junio de 1982.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
JOSE GAGL1ARDI SCHIAPFINO, Ministro del Interior.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.