Ley Nº 23416

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 23416

CREAN 4 PROVINCIAS EN EL DEPARTAMENTO DE UCHYAL1

LEY No. 23446

Artículo lo- Créase en el Departamento de Ucayal) les siguientes Provincias:

a. Provincia de Coronel Portillo con su Capital ía Ciudad de Pucallpa. Estará conformada por los siguientes distritos: Distrito de Ca-Hería, con su capital la Ciudad de Pucallpa, Distrito de Yarinacocha, con su capital el Pueblo de Puerto Callao; Distrito de Masisea con su capital el Pueblo de Masisea; Distrito de ¡paria con su capital el Pueblo de Iparia; Distrito de Campoverde cuya capital será el Pueblo de Carnpoverde.

b. Provincia de Padre Abad, cuya capital será la Villa de Aguaytía. Estará conformada por los siguientes distritos. Distrito de Padre Abad con su capital la VUla de Aguaytía y el Dislr/lo de ¡razóla, cuya caphal será e¡ Pueblo de San Alejandro.

c. Provincia de Atalaya cuya capital será fa Villa de Atalaya. Está conformada por los siguientes distritos: Distrito de Raimondi con su capital la Villa de Atalaya, Distrito de Ta-huan/a con su capital el Puehio de Bolognesi; Districo de Yurúa que a partir del presente dispositivo tendrá como capital el Pueblo de Breu localizado en la zona de Típishca; Distrito de Sepahua con su capital el Pueblo de Sepahua.

d) Provincia c/e Purú$ cuya capital será el Pueblo de Esperanza. Estará conformada por el Distrito de Purés con su capital el Pueblo de Esperanza.

Articulo 2o.— Los limites Provinciales y Distritales se han trazado teniendo como base el Mapa Físico Político del Perú, publicado en 1978, a Escala 1/TOCO, 000 elaborado por el instituto Geográfico Militar, hoy Instituto Geográfico Na. cional y las Leyes de Creación de las Circunscripciones Potiiicas involucradas.

a. PROYINCÍA DE CORONEL PORTILLO

por et Nor-Oeste y Norte,— Con la Provincia de Ucayaü del Departamento de Loreto, por la divisoria septentrional del río Aguaytia y río Callaría, desde un punto que determina la divi-soria meridional de la cuenca del río Juantla, hasta el limite internacional con el Brasil, cruzando e/ río Ucayali por el Paralelo a media distancia entre los esteros Moyuna y Espinal.

Por ef Nor-Eate y Este.— Con el límite internacional con el Brasil y el Distrito de Yurúa de la Provincia de Atalaya; desde un punto en la convergencia del limite norte de le Provincia

de Coronel Portillo con el límite internacional del Brasil, hasta el Hito 41, siguiendo por el Sur por la divisoria de aguas entre las Cuencas del río Sheshea y Alto Yurúa hasta encontrar el fimite del distrito de Tahuania.

Por ef Sur y Oeste.- Con el límite Norte del Distrito de Tahuania, de la Provincia de Atalaya, que pasa por la divisoria meridional del rio Sheshea y del río Shampaya, con las Provincias de Oxapampa del Departamento de Pasco, Provincia de Pachitea del Departamento de Huánuco y Provincia de Padre Abad del Departamento de Ucayali; a partir de un punto de intersección de los limites de los Distritos de Iparia, Yurúa y Tahuania siguiendo una linea por la divisoria meridional del rio Sheshea y Shampaya hasta su intersección con el límite del Departamento de Pasco; de este punto continúa una linea con orientación Norte, que sigue la divisoria de aguas de los ríos Ucayali y Pachitea llegando hasta la desembocadura del río Pachitea tea; continúa el limite en dirección Norte y luego Oeste, describiendo una curva por la divisoria septentrional dei río Pachitea hasta las nacientes del rio Neshuya, para luego seguir aguas abajo del rio Neshuya hasta su desembocadura en el río Aguaytía, cruza este rio y sigue por una linea imaginaria en dirección Nor-Oes-te hasta encontrar la divisoria meridional del río Juaníía, ílegando por ésta, al limite con la Provincia de Ucayali dei Departamento de Lo-reto.

DISTRITOS:

Distritos de iparia y Masisea.— Los limites de estos distritos, serán los mismos determinados por la Ley No. 9815 del 2 de Julio de 1943.

Distrito de Caliería.— Por el Nor-Oeste y Norte con la Provincia de Ucayali, siguiendo el límite departamental desde ei punto de intersección con el río Ucayali, hasta el límite internacional con el Brasil.

Por el Nor-Este con e! limite internacional con eí Brasil, desde el punto de convergencia del límite Norte de la Provincia de Coronel Portillo en el límite con Brasil, hasta la convergencia del limite Norte de! Distrito de Masisea.

Por el Sur, con ei Distrito de Masisea y el Distrito de Honoria de la Provincia de Pachl-

tea del Departamento de Huánuco, desde el límite internacional con el Brasil, cruzando el Ucayali hasta el límite con el Departamento de Huánuco, siguiendo por este limite con dirección Oeste hasta e! limite con el Distrito de Campoverde.

Por el Oeste, con los Distritos de Campoverde y Yarinacocha, desde el límite con el Departamento de Huánuco, hasta el limite con la Provincia de Ucayali del Departamento de Lo-reto.

Distrito de Yarinacocha.— Los límites de este Distrito, determinados por la Ley No. 15170 del 16 de Octubre de 1964, se mantendrán, con excepción de los límites Sur y Oeste, que se definirán por la intersección de la Quebrada Ca-shivo con la actual Carretera Huánuco-Pucalí. pa.

¡Distrito de Campoverde.- Los límites de este Distrito serán: por el Norte y Este con la Provincia de Ucayali del Departamento de Loreto y los Distritos de Caliería y Yarinacocha, desde un punto que determina la divisoria meridional del rio Juaníía en el límite con la Provincia de Ucayali, hasta la intersección de este límite con el río Ucayali; de este punto sigue por el rio Ucayali agua arriba; hasta la desembocadura de la Quebrada Panaillo; continúa por dicha quebrada hasta su desembocadura en la Quebrada Zapotillo, sigue hacia el Sur por las Quebradas Zapotillo y Cashivo hasta su intersección con la actual carretera Huánuco-Pucallpa; de este punto continúa hacia el Sur por el meridiano, hasta el límite con el Departamento de Huánuco.

Por el Sur-Este y Oeste, con la Provincia de Pachitea del Departamento de Huánuco y el Distrito de (razóla de la Provincia de Padre Abad; desde el último lugar nombrado, siguiendo por la divisoria septentrional de aguas deí Pachitea, hasta las nacientes del rio Neshuya,

continúa por este río aguas abajo hasta la desembocadura en el río Aguaytia, cruza este rio y sigue por una línea imaginarla Nor-Oeste hasta encontrar la divisoria meridional de la Cuenca del rio Juantía y el límite con la Provincia de Ucayali del Departamento de Loreto.

b. PROVINCIA DE PADRE ABAD

Por el Nor-Oeste. Norte y Este - Con la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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