Ley Nº 23414

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Número: 23414


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 23414

EL JUEZ O TRIBUNAL QUE CONOCE DE UN PROCESO PENAL, O DEL DELITO MAS GRAVE EN CASO DE DELITOS CONEXOS PODRA RESOLVER LA TRANSFERENCIA DE COM-PETENCIA A PEDIDO DEL MINISTERIO PUBLICO O DE OFICIO, PREVIA OPINION FAVORABLE DEL FISCAL

LEY N 23414

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — El juez o tribunal que conoce de un proceso penal o del delito más grave en caso de delitos conexos podrá resolver la transferencia de competencia a pedido del Ministerio Público o de oficio, previa opinión favorable del Fiscal, cuando, por las circunstancias, fuere conveniente para la administración de justicia o la seguridad del

procesado.

La resolución referida, deberá ser elevada en consulta al Superior en grado, ejecutándose, luego de haberse aprobado ésta. Contra la Resolución procede recurso de apelación o nulidad, según el

caso.

Artículo 2 — Cuando el procesado, por causa de salud o incapacidad física no pudiere constituirte en la sede del juez o tribunal en que ha radicado el proceso, podrá solicitar al juez penal da su domicilio su reconocimiénto médico-legal para ei efecto de que se resuelva la transferencia de con*-peténcia. El juez ordenará el reconocimiento solicitado y mandará citar ai representante del Minia» terio Público, que podrá formular oposición: y absuelto el trámite expedirá resolución, que elevará a la Sala Penal de turno de la Corte Suprema inmediatamente después de interpuesta la apelación. En caso contrario, remitirá copia de lo actuado al juez o tribunal que conoció originalmente para 1* remisión inmediata de los antecedentes y actuaciones que se hubieran producido al que ha de seguir conociendo por la transferencia de coinnetencia.

Artículo 3 — Por causas de seguridad de lo» inculpados o en los estados de excepción previsto» por el artículo 231 de la Constitución, la Pala Pl*-na de la Corte Stinrema de la República a nedida de cualquiera de sus miembros o del Fiscal Provincial en lo Penal, podrá acordar la transferencia de competencia para los procesados de acuerdo » sus. causas o Procesos, por delitos de terrorismo, espionaje v tráfico ilícito de drogas, de los iuzga-dos y tribunales del país en cute han radicado a deberían radicar sus correspondientes procesos ai distrito judicial otie al efecto disponga la Cort»

Suprema. En estos casos si fuese necesario -sa-

»

podrá designar a los jueces v tribunales previsto» en los artículos 13 y 208° del Código de Procedimientos Penales, para el debido y oportuno juzgamiento de los procesados.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de junio' de mil novecientos ochentidós.

JAVIER AL VA. ORLANDINI, Presidente del Senado

LUIS PERCOVTCH ROCA, Presidente de I»

Cámara de Diputados

MARIO SERRANO SOLfS, Senador Secretaria FRIDA OSORTO DE RICALDE, Diputada Secretaria

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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