Tipo de Norma: Ley
Número: 23413
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23413MODIFICAN EL ARTICULO 1325’
DEL CODIGO CIVIL
LEY N 23413
El* PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Modifícase el artículo 1325 del Código Civil, el que quedará redactado en la forma siguiente:
■‘Artículo 1325— El interés legal del dinero, paya los casos en que no haya convenio expreso, será lijado periódicamente por el Banco Central de Reserva del Perú.
Las consignaciones Judiciales y administrativas 4jue se efectúen en el Banco de la Nación, devengarán el mismo interés legal a favor de quien las retira".
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.