Ley Nº 23406

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 23406

LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD

LEY No. 23406

LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo lo.- Las disposiciones de la presente ley, norman todo lo referente al aprovechamiento de los recursos energéticos con fines de producción de electricidad, asi como las actividades relativas a la generación, interconexión, transmisión, distribución, comercialización y utilización de la energfa eléctrica.

Artículo 2o.- El Servicio Público de Electricidad estará a cargo del Estado. Constituye servicio Público de Electricidad, el ejercicio de actividades destinadas al abastecimiento regular de energía para uso de la colectividad.

El Servicio Público de Electricidad es de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional. Es proporcionado en armonía ron el interés social y económico y en apoyo de las actividades productivas, teniendo en cuenta las necesidades del desarrollo y la seguridad nacional.

La prestación de este Servicio está a cargo de las Empresas de Servicio Público de Electricidad. Son Empresas de Servicio Público da

Electricidad'

a) Electricidad del Perú—ELECTROPERU—

b) Las Empresas Regionales de Servicia Público de Electricidad; y

c) Las Empresas de Interés Local.

ELECTROPERU y sus empresas filiales no

podrán en ningún momento ser transferidas al conlrol del seclor privado.

Artículo 3o.— La acción empresarial del

Estado para el Servicio Público de Electricidad,

es ejercida por la Empresa "Electricidad del

Perú ’ - ELECTROPERU - directamente, o a través de sus filiales regionales y/o subsidiarias. Las empresas de su propiedad contarán con autonomía para desempeñar adecuada y oportunamente sus actividades, debidamente articuladas con ELECTROPERU, a fin de asegurar la coherencia entre objetivos y planes locales, re. cjionales y nacionales, asi como la interconexión de sus sistemas

Articulo 4o.- La Empresa "Electricidad del Perú" - ELECTROPERU con capital social íntegramente de propiedad del Estado, es el responsable de !a gestión empresarial del Estado en el Sub-Sector Electricidad a nivel na-cioni!

ELECTROPERU podrá crear o promover empresas subsidiarias para que realicen una o más actividades relacionadas o conexas al Servicio Público de Electricidad, previa autorización del Ministerio de Energía y Minas.

Articulo 5o.— Las Empresas Regionales de Servicio Público de Electricidad, son personas jurídicas de derecho privado, filiales de ELECTROPERU, que ejercen regionalmente, con autonomía, todas las actividades referentes al Servicio Público de Electricidad en el área de responsabilidad que les asignen e! Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con ELECTROPERU.

Artículo 6o.—- Los Autoproductores son personas naturales o jurídicas que subsidiariamente a sus actividades principales producen, con aulorización del Ministerio de Energía y Minas, energía eléctrica destinada total o parcialmente a satisfacer sus propias necesidades en no menos del cincuenta por ciento de su generación.

Articulo 7o,— Los Concesionarios de energía eléctrica non personas naturales o jurídicas

autorizadcis por el Ministerio de Energía y Miñas, para dedicarse bajo contrato con ELEC-TROPERU, a la generación y transmisión de energía eléctrica para su venta en bloque a unidades productivas y/o eventualmente, a empresas de Servicio Público de Electricidad.

Artículo 8o.— Las Empresas de interés Local son personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas para ejercer, por un plazo determinado, las actividades referentes al Servicio Público de Electricidad en áreas o zonas de responsabilidad, no atendidas total o parcialmente por alguna Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad.

Artículo 9o.— La Empresa "Electricidad del Perú'* - ELECTROPERU-, las Empresas Regio, nales de Servicio Público de Electricidad, los Autoproductores, los Concesionarios, las Empresas de Interés Local y las demás personas naturales o jurídicas autorizadas, quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley, cuando realicen actividades relacionadas con el aprovechamiento de energía eléctrica.

TITULO II

DE LOS RECURSOS ENERGETICOS PARA LA PRODUCCION DE LA ELECTRICIDAD

Artículo 10o.-— Las fuentes naturales de energía son patrimonio de la Nación. Es responsabilidad del Estado promover el uso racional de los recursos energéticos para la generación de electricidad dando preferencia al empleo de recursos renovables, limitando la utilización de los recursos renovables: a los casos en que su empleo sea más conveniente o inevitable.

Constituyen recursos renovables los hidráulicos, geotérmicos, eólicos, solares, mareomo. trices, mareotérmicos y similares, y se consideran no renovables los provenientes de combus tibies fósifes o flsiles.

Artículo 11o - La energía aprovechable do

las fuentes hidráulicas del país constituyen un bien jurdicamente distinto al del agua y de las tierras relacionadas. El aprovechamiento de !a energía proveniente de dichas fuentes con fines

de generación de electricidad para servicio público, estará afecto únicamente a las tarifas

previstas por la Ley General de Aguas.

Artículo 12o - La ejecución de obras 6 iris-‘ainciones que interfieran o perturben el aprovechamiento de la energía de fuentes hidráulicas con fines de generación eléctrica, solamente podrá ser autorizada previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas. Al proyectarse el aprovechamiento de cualquier recurso hidráulico deberá preverse, en lo posible, su utilización con fines múltiples.

Artículo 13o.— Cuando un recurso hidráulico asignado a un determinado fin requiera ser utilizado para generación eléctrica o viceversa, se deberá tomar las precauciones para no afectar los derechos del primero.

En dichos casos, la administración del recurso hidráulico se hará en forma conjunta por todos aquellos que lo utilicen con fines distintos

Articulo 14o.— La explotación de recursos geotérmicos u otras fuentes energéticas para fines de producción de electricidad está regida por la presente ley y su reglamento.

Artículo 15o.— Las Empresas de Servicio Público de Electricidad tendrán derecho preferente a la utilización de todo recurso hidráulico o geotérmico para la producción de electricidad. La utilización de recursos físiles para fa producción de electricidad está reservada al Estado a través de ELECTROPERU.

Articulo 16o.- El Ministerio de Energía y Minas, previo contrato de ELECTROPERU con terceros, podrá otorgar concesión para la utilización de recursos hidráulicos o geotérmicos, por un período no mayor de treinta (30) años y on concordancia con el Decreto Legislativo No. 41, ampliatorios y/o sustitutorios. También podrá olorgar permisos a los Autoproductores, para el uso de estos recursos.

i

Artículo 17o.- El Ministerio de Energía y Minas fomentará la utilización racional para la generación de energía eléctrica de los recursos hidráulicos, nuclDoeléctricos, de calor recuperable en procesos industriales, manufactureros y/o metalúrgicos, al igual que de fuentes oólicns, geotérmicas, mareomotrices, mareotór-micas, solares y, en general, cualesquiera fuentes renovables no convencionales cuando constituyan la alternativa más económica *

TITULO III

DÉ LA ESTRUCTURA DEL SUB-SECTOR

ELECTRICIDAD

Articulo 18o.- La Dirección General de Electricidad es el órgano técnico normativo del Ministerio de Energía y Minas, encargado de:

a) Normar, dirigir, coordinar, promover y controlar el aprovechamiento de los recursos energéticos con fines de producción de electricidad;

b) Normar y fiscalizar las actividades relativas a la generación, transmisión, Interconexión, distribución, comercialización y utilización de la energía eléctrica; y

f

c) Sancionar a las empresas por Incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, especialmente por deficiencias en la prestación de los servicios.

Articulo 19o.--Creáse la Comisión de

Tarifas Eléctricas, como organismo autónomo, técnico y descentralizado del sector Energfa y Minas, con la finalidad de regalar las tarifas de energía eléctrica y sus mecanismos de compensación.

Articulo 20o.- La Empresa Electricidad de! Perú -ELECTROPERU-, es la entidad responsable, en representación del Estado, de la actividad empresarial para el servicio público de electricidad. Para tal fin, como empresa matriz, e-jercerá la supervisión y coordinación de sus empresas, realizará directamente el planeamiento eléctrico a nivel nacional; la gestión financiera global para el servicio público de electricidad; la promoción de investigación tecnológica aplicable, la normalización sobre el uso de equipos y materiales para sus actividades y la coordinación con la industria manufacturera nacional. Asimismo realizará, directamente, o mediante sus empresas subsidiarias o filiales, la ejecución de los proyectos de carácter rnul-tirregional, la generación, transmisión y la comercialización de energía en bloque, y la operación de los sistemas de interconexión que vinculen sistemas regionales. Todas las actividades del servicio público de electricidad de ámbito regional las realizará a través de sus empresas regionales filiales. Oirás actividades no

funrlnmonlnlnn Inn realizará utilizando las organizaciones onpncInll/mJns oxlstonlos on ol país.

Artículo 21o.- ELECTROPERU tiene la propiedad y representación de las acciones del Estado, correspondientes al Sub - Sector Electricidad, en las empresas en que éste tenga parti

cipación, con todas las atribuciones y responsabilidades inherentes al propietario. Es de su responsibilidad proporcionar a las Empresas Regionales de Servicio Público de Electricidad a-poyo técnico, económico y financiero.

Articulo 22o.— Las Empresas Regionales del Servicio Público de Electricidad son aqueíla9 constituidas de acuerdo a la Sección Cuarta de la Ley de Sociedades Mercantiles y el Decreto Legislativo No. 216. Están encargadas de todas las actividades destinadas a la prestación del Servicio Público de Electricidad, dentro del á-rea de responsabilidad que les sea asignada por el Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de ELECTROPERU, incluyendo la ejecución de proyectos eléctricos de generación destinados a ser utilizados principalmente dentro de su propia área de responsabilidad. En estas empresas, el Estado a través de sus empresas y las Corporaciones de Desarrollo que así lo a-cordaren, tendrá por lo menos 90% del capital social y ELECTROPERU una mayoría absoluta. Articulo 23o.- Son Empresas de Interés Lo-

i

cal aquellas de propiedad de empresas, comunidades campesinas, cooperativas o entidades públicas de ámbito local, dedicadas a ejercer temporalmente las actividades referentes al Servicio Público de Electricidad, según se especifica en el articulo 8o. de la presente ley. Articulo 24o.- Son Concesionarios las personas naturales o jurídicas que bajo contrato con ELECTROPERU y autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, utilizan recursos hidráulicos o geotérmicos para ejercer las actividades establecidas en el articulo 7o. de la presente ley, cuando las empresas de Servicio Público do Electricidad no consideran el uso de tales recursos dentro de sus planes de expansión aprobados.

TITULO IV

DE LA COMISION DE TARIFAS

Artículo 25o.— La Comisión de Tarifas E*

lóctricas está integrada por diez (10) miembros:

a) Un Delegado designado por el Presidente de la República, por un perfodo de cuatro (4) años, quien la presidirá;

b) Un Delegado de cada uno de los Sec-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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