Tipo de Norma: Ley
Número: 23405
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23405MODIFIC AN EL ART. 239° DEL CODIGO PENAL
LEY N° 23405
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL OONCmSSO DE LA REPUBLICA DEL PERU
11» dado la ley siguJeniej
ARTICULO UNICO - Modifícase H articulo 2$9* del Código Penal en los siguientes términos:
‘ Artículo 239— 151 que para perpetrar un robo, o el que sorprendido en flagrante delito de robo, ejerciere violencia sobre una persona o la amenazare con un peligro inminente para la vida o la salud o de otra manera la- inhabilitare para resistir, será reprimido con penitenciaría a prisión no menor de cuatro años.
La pena será penitenciaría no menor de siete años si el delincuente hubiere inferido lesión grave a una persona, o sí el robo hubiere sido cometido por dos o más autores, o si hubiere portado cualquier clase de arma a de instrumento que pudiere servir como tal, o si por cualquier otra circunstancia el delito denotare que su autor es especialmente peligroso.
6í p.1 agraviado falleciere a consecuencia de Ir agresión y si el delincuente hubiere podido prever este resultado, la pena será de penitenciaría no menor de doce años*.
Comuniqúese at Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Oongreso, en Lima, a los veinticinco dias del mes de Mayo de mil novecientos ochentjdós.
JAVU3R ALVA OTILANDINI, Presidente del Senado.
LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de la Cámara de Diputados,
MARIO SERRANO SOLIS, Secretario del Senado
RAUL MEZA O AMARRA, Diputado Secretarle
AL SE1ROR PRESIDENTE CONSUTUClOMAl DE LA REPUBLICA.
POR TANTO!
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a Jo veíní Lítete días del mes de Mayo de mil nove denles odien* idos.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.