Ley Nº 23386

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 23386

EL GOBIERNO INCREMENTA Y CONCEDE PENSIONES DE GRACIA EN FAVOR DE VARIAS PERSONAS

RESOLUCION LEGISLATIVA N° 23386

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU.

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso, en vista de la iniciativa del poder Ejecutivo formulada de acuerdo con el Artículo 190° de la Constitución Politica del Estado, ha resuelto incrementar el monto de la pensión de gracia a la persona que se indica a continuación:

Aumentóse, en via de gracia el monto de la pensión indemnizatoria permanente otorgada mediante Resolución Legislativa N° 15075, a la suma mensual equivalente a un sueldo y medio mínimo vital vigente fijado para la industria y el comercio en la Provincia de Lima a favor de Don César Augusto Santa Cruz Landeo pensión que le fue concedida en razón a la incapacidad física permanente que le sobrevino como consecuencia del accidente ocurrido en la ciudad de Huancayo el 02

de Noviembre de 16-962, al realizarse un ejercicio de tiro real programado en la instrucción Pre- Militar Especial para estudiantes universitarios.

El aumento de la pensión a que se refiere el párrafo anterior es a partir de la vigencia de la presente Resolución Legislativa; es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

El Ministerio de Guerra queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve dias del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y dos.

JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente del Senado.

LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MARIO SERRANO SOLIS, Senador Secretario.

RAUL MEZA GAMARRA, Diputado Secretario.

Al Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dias del mes de Mayo de mil novecientos ochen tidos.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

ENRIQUE ELIAS LAROZA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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