Tipo de Norma: Ley
Número: 23376
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23376PRORROGAN HASTA EL 30 DE ABRIL PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO A LA
RENTA
LEY X 23376
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL Congreso ha dado Ja ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DELPERUHa dado la ley siguiente:Artículo 1— Prorrógase hasta el 30 de Abril de 1982 «i plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 1981, para las personas, naturales sin renta de tercera categoría.
Artículo 2— Prorrógase hasta el 30 de Abril de 1082. el plazo para el pago del saldo del Impuesto a la Renta y de la sobretasa del 2% para el Fondo de Compensación Nutricional correspondiente al ejercicio gravable 1981, para Jas personas, naturales.
Artículo 3o— Las personas naturales sin rentas de tercera categoría y las personas naturales con rentas de tercera categoría, cuya renta neta de tercera categoría no exceda de ocho unidades impositivas tributarias correspondientes al ejercicio
gravable 1981, pondrán cancelar los saldos por pagar a que se refiere el artículo anterior hasta en nueve cuotas mensuales consecutivas, de igual mot» -to, sin recargo ni intereses. La primera cuota deberá ser pagada dentro del plazo fijado para la presentación de la Declaración Jurada
Tratándose de trabajadores públicos en actividad y los cesantes y jubilados de la administración pública, así como de los servidores v pensionistas del Sector Privado, comprendidos en el Párrafo anterior, el pago de las cuotas mensuales les serán retenidas de su remuneración o pensión mensual por las oficinas pagadoras respectivas, a la presentación por el interesado de la copia de la Declaración Jurada correspondiente.
Los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en este articulo deberán presentar a la Dirección General de Contribuciones, antes del Jjj de enero de 1983. una comunicación acompañando copia de los comprobantes de pago de las cuotas a que se refiere este artículo.
En el caso de las personas naturales a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo, corres conde a las oficinas pagadoras respectivas presentar a la Dirección General de Contribuciones nes. en relación de los contribuyentes y de las retenciones efectuadas.
Artículo 4— Prorrógase hasta el 30 de mayo de de 1982. el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto a Ja Renta y el Patrimonio Empresarial correspondiente al ejercicio
gravable 1981, para las personas jurídicas y na
turales con rentas de 3ra. categoría.
Artículo 5o Prorrógase hasta el 30 de mayo de1982. el plazo de presentación de la Declaración Jurada de .Revaluación de Bienes del Activo Fijo a que se refiere el artículo 30» del Decreto Supremo N 306-81-KFC
Artículo 6— Déjase en suspenso las leyes y demás disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ley, la que entra en vigencia el 14
de abril de 1982,(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.