Ley Nº 23375

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Número: 23375


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 23375

129*

643*

488’

16.67G'

593’

16,293'

6,602’

4,649’

183,160’

AUTORIZAN AL PODER EJECUTIVO UN CREDITO SUPLEMENTARIO CON EL FIN DE REGULARIZAR MAYORES EGRESOS ORIGINADOS DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DE 1981

LEV No. 2!!¡nr,

EL PRESIDENTA DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Autorízase al Poder Ejecutivo un Crédito Suplementario, por la cantidad de Doscientos Cuarentitrés. Mil Ochocientos Veintiún Millones de Soles Oro (S/. 243,821000,000), con el fin de regula rizar los mayores egresos originados durante el Ejercicio Presupuestal de 1981, conforme al siguiente detalle:

r LIEGO:

Presidencia de la República ...... S/.

Poder Judicial .............. „

Ministerio de Justicia........... „

Ministerio del Interior........... „

Ministerio de Relaciones Exteriores „

Ministerio de Guerra ............ „

Ministerio de Marina ........... „

Ministerio de Aeronáutica ........ „

Ministerio de Economía, Finanzas y

Comercio.................. »

Organismo de Desarrollo de Madre

de Dios..................... * 95

Organismo Regional de Desarrollo

del Norte-Centro.............. „ 310

Organismo de Desarrollo de Arequipa „ 470

Organismo de Desarrollo de Lorelo „ 1,689

Organismo de Desarrollo de lea ... „ 267

Organismo Regional de Desarrollo

del Sur-Oriente............... m 390

Organismo Regional de Desarrollo

de Puno .................. * 250

Organismo Regional de Desarrollo

de Piura-Tumhes.............. M 440

Organismo de Desarrollo de La Libertad ...................h 1,864

S/. 243,821

Artículo 2a.— El Poder Ejecutivo dictará las demas disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 3a.— Declarase sin efecto el Decreto Supremo 328-81-EFC, de fecha 30 de diciembre de 1981.

Artículo 4a.— Esta ley rige desde el dia siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés dias del mes de febrero de mil novecientos ochen-tidos.

JAVIER ALVA ORLAN DINI, Presidente del Senado,

LUIS PERCOVÍCH ROCA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MARIO SERRANO SOLIS, Senador Secretario.

FRIO A OSOlvIO DE KlCALDE, Diputado Secretario.

Ministerio de Educación Ministerio de Trabajo y Social............

Promoción

Ministerio de Agricultura .........

Ministerio de Energía y Minas.....

Instituto Nacional de Planificación .. Comisión Nacional de Propiedad Social.......................

N

##

99

382

195

2,930

73

50

140

Instituto Nacional de Comunicación Social .....................

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de lebrero de mil novecientos ochen tutos.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

MANUEL ULLOA ELIAS.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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