Tipo de Norma: Ley
Número: 23374
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23374GOBIERNO PROMULGO LA LEY DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE
LA AMAZONIA PERUANA
LEY N 23374
CAPITULO I
Denominación, Finalidad, Funciones, Jurisdicción, Domicilio, Plazo
Art. 1— El Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana, creado por el Art. 120 de la Constitución, tiene personería jurídica de derecho público interno y autonomía económica y administrativa.
Art. 2— El Instituto tiene como finalidad realizar el inventario, la investigación, la evaluación y el control de los recursos naturales; promoverá su racional aprovechamiento y su industrialización para el desarrollo económico y social de la región.
Art. 3— Las funciones del Instituto de Investigaciones son:
a) Evaluar e inventariar los recursos humanos y naturales de la Amazonia Peruana y su potencial productivo.
b) Estudiar la problemática amazónica en sus aspectos antropológicos, biológicos, sociales, culturales y económicos, y desarrollar lina tecnología adecuada a las condiciones ecológicas como a los requerimientos prioritarios del desarrollo. Realizar dichos estudios en coordinación con las Universidades, principalmente de la Amazonia, e instituciones científicas, nacionales o extranjeras, así como con los organismos mundiales de desarrollo.
c) Promover la aplicación de los resultados de la investigación científica y tecnológica, normando el buen uso de los recursos naturales mediante su racional explotación.
d) Realizar o encargar estudios de factibilidad técnica y económica y ponerlos con criterio promocional a disposición de las empresas públicas, privadas o mixtas, cooperativas, nacionales y extranjeras, interesadas en utilizarlos con fines de desarrollo de la Amazonia, en armonía con el interés social.
e) Difundir el resultado de la investigación científica y tecnológica y celebrar even-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.