Tipo de Norma: Ley
Número: 23373
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23373LOS MAGISTRADOS QUE HUBIESEN SIDO DESTITUIDOS SIN HABER SIDO SOMETIDOS A PROCESO DISCIPLINARIO, PO DRAN PEDIR LA REVISION DE DICHA
SANCION
LEY N 23373
Art. 19— Los Magistrados que hubiesen sido destituidos, sin haber sido sometidos a proceso disciplinario alguno y sin que hubiere ejercido su derecho de defensa, entre el 3 de Octubre de 1968 y el 28 de Julio de 1980, podrán pedir la revisión de dicha sanción ante ia Corte Suprema de Justicia, en el término de 30 días de la promulgación de la presente ley.
Art. 2— Los Magistrados a que se refiere el artículo anterior, podrán reingresar a la Carrera Judicial, en el cargo que desempeñaban, sin previo concurso y evaluación, si tienen menos de 70 años de edad, debiendo computárseles de abono para la acumulación de sus años de servicios, sin goce de haber, el tiempo transcurrido desde que fueron destituidos hasta su reingreso.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Por Tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 30 de Diciembre de 1981
Fernando Belaúnde T., Presidente Constitucional de la República.
Manuel Ulloa Elias, Presidente del Consejo de Ministros.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.