Tipo de Norma: Ley
Número: 23369
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23369CONCLUIDA LA RATIFICACION DE TODOS LOS MAGISTRADOS DE LA REPUBLICA, LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA, PROCEDERAN A RATIFICAR A LOS SECRETARIOS Y RELATORES DE CORTE
LEY N* 23369
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú:
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1*— Concluida la ratificación de todos los Magistrados de la República, las Cortes Superiores de Justicia, procederán a ratificar a los Secretarios y Relatores de Corte, en el término de sesenta días de concluida la ratificación de los
Magistrados
Asimismo, el Tribunal Agrario y el Tribunal Privativo de Trabajo procederán a ratificar a sus Secretarios y Relatores, y a los Secretarios de sus respectivos Juzgados, dentro del término señalado.
Artículo 2<*— Los funcionarios que no fueran ratificados, según el artículo precedente, podrán interponer recurso de revisión ante la Corte Suprema. dentro del décimo día de conocida la resolución, cuyo fallo tendrá carácter de resolutorio y definitivo.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta dias del mes de Diciembre de mil novecientos ochen-tiuno.
JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente del Senado.
LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MARIO SERRANO SOLIS, Senador Secretaria FRIDA OSORIO DE RICALDE, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de ia República.
POR TANTO:
Mando se publíquese y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a Jos treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos ochentiuno.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Consejo de Ministros.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.