Tipo de Norma: Ley
Número: 23368
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23368DECLARAN “AÑO DEL 450’ ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DE PIURA, PRIMERA CIUDAD ESPAÑOLA DE AMERICA DEL SUR”, EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 15 DE JULIO DE 1982 AL 15 DE JULIO DE 1983, PARA TODO EL DEPARTAMENTO DE PIURA
IJEY N* 233«8
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado Ja ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1*— Declárese "Año del 450'' Aniversario de la Fundación de Piura, Primera Ciudad Española de América del Sur”, en él periodo comprendido del 15 de julio de 1982 al 15 de julio de 1983, para todo el Departamento de Piura.
Articulo 2’— Como parle de los actos y actividades conmemorativas de la República, a que se refiere el artículo precedente, autorizase al Gobierno para crear un “Fondo Especial", para lo cual se abrirá en la Oficina del Banco de la Nación de la ciudad de Piura,, una cucnld denominada "Fondo Especial del 450* Aniversario de la Fundación de Piura”, constituido por las donaciones en dinero que hagan en su favor las personas naturales o jurídicas, las Instituciones y las Empresas, durante la vigencia del período conmemorativo determinado por la presente ley.
La administración de este Fondo Especial, Corresponde al Presidente de la Corporación de Piura y si ésta no estuviera todavía constituida, a un comité constituido por el Alcalde de la ciudad de Piura, quien Jo presidirá, y por los otros seis Alcaldes Provinciales del Departamento, o quienes ellos designen entre ios Miembros de sus Concejos Provinciales- Ej Fondo Especial estará destinado a sufragar los gastos que exija esta celebración y a la inversión en obras públicas por partes iguales entre las siete provincias. En ningún caso po-podrft utilizarse para fines administrativos más dei cinco por ciento (5%) del monto de los fondos recaudados.
Los aportantes al "Fondo Especi 1 450’ Aniversario de la Fundación de Piura”, tendrán derecho a deducir una suma igual a su donación, de la renta imponible para lbs efectos tributarios.
Articulo 3’— El Poder Ejecutivo procederá, dentro de 60 dias, a emitir por la Casa de la Moneda, una cantidad limitada de Medallas conmemorativas de plata de novecientos veinticinco milésimos y de treinta gramos de peso, las que llevarán por un lado el Escudo de la Ciudad de Piura y, por el otro, el perfil de la carta geográfica del Perú y eu su centro el Escudo Peruano. Los recursos que genere esta emisión numismática limitada, irán en un setenta por ciento (70%) al Tesoro Público y e] treinta por ciento (30%) restante al "Fondo Especial 450’ Aniversario de la Fundación de Piura".
Articulo 49— El Poder Ejecutivo por Intermedio del Ministerio dei Interior y las Instituciones a las que corresponda, procederá a la delimitación necesaria para la c eación del Distrito de Tnngarará, de la Provincia de Sullana, Departamento de Piura.
Articulo 5’— El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones necesarias para la debida celebración del "Año del 45(R Aniversario de la Fundación de la Primera Ciudad Española en América del Sur", oficializando todos sus Actos Públicos y reconociendo a todos los representantes como a las Delegaciones Oficiales que asistan, tanto de España como de América.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta dias
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.