Ley Nº 23370

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 23370

MODIFICAN ARTICULOS 1« Y 2’ DEL DECRETO LEY No. 21952

LEY N* 28370

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República del perú;

Ha dado la ley siguióme:

Articulo lf.—JModillcanse los Artículos 1* y 2* del

Decreto Ley Nv21952, los que quedaran redacta* dos en la forma siguiente:

"Articulo 1*— El Trabajador Marítimo, Fluvial y Lacustre del Primer Grupo del Pais, podra jubilarse a los 55 años de edad.

El trabajador percibirá el Integro de la pensión que le correspondería de haber cumplido los 60 años de edad en la forma siguiente:

a) Sistema Nacional uh Peuaiones *hnn#rú u



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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