Ley Nº 23365

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Número: 23365


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 23365

JUSY jN* 23366

EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1° — Amplíase el Presupuesto del Sector Público para 1981 por la cantidad de Cinco Millones de Soles Oro (S/. 5*000,000) conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central

TITULO I: Ingresos .. .. .. .. .. S/. 5*000,000

CAPITULO II: Ingresos Propios S/. 5*000,000

1.0.0 Ingresos Corrientes

1.4.0 Venta de Bienes Corrientes y de Servicios

1.4.1 Agropecuarios y Minerales

1.4; 1.03 Reproductores de Ganado, Carnes y Otros............S/. 5*000,000

Comuniqúese al Presidente Constitucional de la

República para su promulgación.

Casa del Congi'eso, .en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochentiuno. JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente del

Senado

LUIS PERCQVICH ROCA, Presidente de la Cámara de Diputados

MARIO SERRANO SOLIS, Senador Secretario FRIDA OSORIO DE RICALDE, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, ft los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos ochentiuno.

FERNANDO BELAUNDE TERRY MANUEL ULLOA ELIAS

TITULO II: Egresos PLIEGO 16: Ministerio de Agricultura PROGRAMA 1611: Desarrollo de la Región Agraria XII Huáncayo Jefatura Responsable: Director de la Reglón Agraria XII - Huancáyo

ASIGNACIONES GENERICAS

02.00 BIENES .. .. ..........S/. 1*500,000

03.00 SERVICIOS............. 3*500.000

TOTAL AMPLIACION: S/.

Artículo 2* — En el término de quince (15) días eontados a partir de Id vigencia de la presente Ley por resolución del Ministerio de Agricultura se •probará la desagregación a nivel de asignaciones

específicas de la Ampliación Presupuesfcal autorizada por el Articulo precedente. Copia de la respec. tiva Resolución será transcrita a los Organismos «ue señala la Ley 23233.

Articulo 3* — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano*’.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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