Ley Nº 23366

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Número: 23366


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 23366

35*110.000 15*008 000 3*290,000 2*650.000 19*871.100

1*382.000

15*340,000

3*149,100

1*661.000

LEY Nf 23366

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la, República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1* — Ampliase el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1981- por la cantidad de Trescientos Cincuenticuatro Millones de Soles Orq (S/. 354’000,000), conforme «1 siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central

S/.

TITULO I : Ingresos...........- 354*000,000 1.4.5.11: Hospitalizaciones y Otros ... 1.4.5.12: Consultas Medicas .. .. .. .. 1.4.5.13: Análisis de Laboratorio .. ..

1.4.5.14: Rayos X .. .. .... .. .....

1.4.6: Otros ............... •••*

1.4.6.14: Extracción Dental .. .. .... 1.4.6.15: Productos Hidrobiológicos 1.4.6.22: Derecho de Ingreso al Parque

Zoológico...................

1.5.0: RENTAS DE LA PROPIEDAD. ...... ...... ........

1.5,1: De la Propiedad Real..... 1*661.000

1.5.1.29: Alquiler de Cafetería..... 278<000

1.5.1.30: Concesionario Parque Zooló- _____

gico ... ............ ... .. T383.000

TITULO II : Egresos

PLIEGO 28 : Organismo Regional de Desarrollo de Loreto (ORDELO-RETO).

PROGRAMA 2804 ! Desarrollo Regional de la Educación.

Jefatura Responsable: Dirección Regional de Educación.

ASIGNACIONES:

02.00 BIENES..................

Sf.

1*868,000

CAPITULO II: Ingresos Propios .... 354*000,000

1.0.0: INGRESOS CORRIENTES ... 354^000,000

1.3.0: TASAS M „ ... ... 269*039,900

1.2.3: De Educación ............ 8*642,000

1.2.3.08: Derechos Pensiones de Enseñanza. ... ... ...... ...... .. 1*707,000

1.2.3.13: Derecho de Examen y Certificados ................... 6*935,000

1.2.4: De Salud ................ 4*870,000

1*068,000

300,000 500 000 3*490.000

1.2.4.07: Certificados Médicos...... 2*579,000

1.2.4.08: Carnet de Salud......... 2*291,000

1.2.5: De Viviendá. y Construcción.. 174*510.000

1.2.5.20: Pensiones de Agua...... 142*575 500

1.2.5.21: Conexiones Domiciliarias ... 26*040,000

1.2.5.37: Otros .................. 5*894,500

1.2.6: Agropecuarios y de Recursos

No Minerales...... ... ...... 79*000,000

1.2.6.11: Derechos de Explotación y Extracción de Productos Forestales y de Fauna.............. 79*000,000

02.07 Materiales de Enseñanza ......

02.20 Combustibles, Carburantes y Lubricantes # ... *,.»•« **é .....

02.23 Repuestos ...... ........... 03.00 SERVICIOS

03.13 Tarifas de Servicios Públicos ., 3490,000

08.00 OBRAS.................. 8*642.000 08.02 Por Administración

— Proyecto 2804—03- -C—01 Ampliación y Remodelación de Centros Educativos ...... ...... 8*642,000

1.2.8: De Transportes y Comunicaciones ...... ............. 2*017,900

TOTAL PROGRAMA

14*000,000

1.2.8.50: Formulario y Guia de

Transporte Forestal........... 400,000

1.2.8.64: Derecho al Embarcadero Turístico. ............ 1*617,900

1.4.0: VENTA DE BIENES CORRIENTES Y DE SERVICIOS. 83*299,100

PROGRAMA 2805 : Desairarlo Regional de la Salud. *

Jefatura Responsable : Dirección Regional de Salud.

1.4.1: Agropecuarios y Minerales . 600,000

A S I tí NACIONES:

02.00 BIENES......

S/,

51*000,000

02.01 Alimento para Personas .. ,, ..

02.02 Racionamiento....... ....

02.03 Vestuario.................

02.06 Materiales de Escritorio .. ..

02.08 Materiales Médicos y Medicinas.

02.09 Materiales de Laboratorio .. 02.30 Materiales de Construcción .*

02.11 Materiales Eléctricos.........

02.12 Materiales Sagitarios .. .... .. 02 11 Materiales de Impresión .. . ;... 02.15 Materiales Fotográficos y Fono—

24*000,000

600,000

400.000 4*000,000 9*000,000

200.000 600,000

300.000

100.000 400,009

1.4.1.26: Plantas, Plantones, Semillas,,

Frutas y Otros.............. 400,000

1.4.1.42: Otros Productos .. .. .. 200,000

1.4.2: Industriales ... ....... 6*770,000

1.4.2.30: Alimentos.......... ..... 4*290,000

1.4.2.43: Fabricación de Muebles, Cepillado y Traslapado......... 1*280 000

1.4.2.44: Sastrería y Repostería .. .. 1*200,000

1.4.5: De Salud............... 56*058,000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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