Tipo de Norma: Ley
Número: 23366
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2336635*110.000 15*008 000 3*290,000 2*650.000 19*871.100
1*382.000
15*340,000
3*149,100
1*661.000
LEY Nf 23366
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la, República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1* — Ampliase el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1981- por la cantidad de Trescientos Cincuenticuatro Millones de Soles Orq (S/. 354’000,000), conforme «1 siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central
S/.
TITULO I : Ingresos...........- 354*000,000 1.4.5.11: Hospitalizaciones y Otros ... 1.4.5.12: Consultas Medicas .. .. .. .. 1.4.5.13: Análisis de Laboratorio .. ..
1.4.5.14: Rayos X .. .. .... .. .....
1.4.6: Otros ............... •••*
1.4.6.14: Extracción Dental .. .. .... 1.4.6.15: Productos Hidrobiológicos 1.4.6.22: Derecho de Ingreso al Parque
Zoológico...................
1.5.0: RENTAS DE LA PROPIEDAD. ...... ...... ........
1.5,1: De la Propiedad Real..... 1*661.000
1.5.1.29: Alquiler de Cafetería..... 278<000
1.5.1.30: Concesionario Parque Zooló- _____
gico ... ............ ... .. T383.000
TITULO II : Egresos
PLIEGO 28 : Organismo Regional de Desarrollo de Loreto (ORDELO-RETO).
PROGRAMA 2804 ! Desarrollo Regional de la Educación.
Jefatura Responsable: Dirección Regional de Educación.
ASIGNACIONES:
02.00 BIENES..................
Sf.
1*868,000
CAPITULO II: Ingresos Propios .... 354*000,000
1.0.0: INGRESOS CORRIENTES ... 354^000,000
1.3.0: TASAS M „ ... ... 269*039,900
1.2.3: De Educación ............ 8*642,000
1.2.3.08: Derechos Pensiones de Enseñanza. ... ... ...... ...... .. 1*707,000
1.2.3.13: Derecho de Examen y Certificados ................... 6*935,000
1.2.4: De Salud ................ 4*870,000
1*068,000
300,000 500 000 3*490.000
1.2.4.07: Certificados Médicos...... 2*579,000
1.2.4.08: Carnet de Salud......... 2*291,000
1.2.5: De Viviendá. y Construcción.. 174*510.000
1.2.5.20: Pensiones de Agua...... 142*575 500
1.2.5.21: Conexiones Domiciliarias ... 26*040,000
1.2.5.37: Otros .................. 5*894,500
1.2.6: Agropecuarios y de Recursos
No Minerales...... ... ...... 79*000,000
1.2.6.11: Derechos de Explotación y Extracción de Productos Forestales y de Fauna.............. 79*000,000
02.07 Materiales de Enseñanza ......
02.20 Combustibles, Carburantes y Lubricantes # ... *,.»•« **é .....
02.23 Repuestos ...... ........... 03.00 SERVICIOS
03.13 Tarifas de Servicios Públicos ., 3490,000
08.00 OBRAS.................. 8*642.000 08.02 Por Administración
— Proyecto 2804—03- -C—01 Ampliación y Remodelación de Centros Educativos ...... ...... 8*642,000
1.2.8: De Transportes y Comunicaciones ...... ............. 2*017,900
TOTAL PROGRAMA
14*000,000
1.2.8.50: Formulario y Guia de
Transporte Forestal........... 400,000
1.2.8.64: Derecho al Embarcadero Turístico. ............ 1*617,900
1.4.0: VENTA DE BIENES CORRIENTES Y DE SERVICIOS. 83*299,100
PROGRAMA 2805 : Desairarlo Regional de la Salud. *
Jefatura Responsable : Dirección Regional de Salud.
1.4.1: Agropecuarios y Minerales . 600,000
A S I tí NACIONES:
02.00 BIENES......
S/,
51*000,000
02.01 Alimento para Personas .. ,, ..
02.02 Racionamiento....... ....
02.03 Vestuario.................
02.06 Materiales de Escritorio .. ..
02.08 Materiales Médicos y Medicinas.
02.09 Materiales de Laboratorio .. 02.30 Materiales de Construcción .*
02.11 Materiales Eléctricos.........
02.12 Materiales Sagitarios .. .... .. 02 11 Materiales de Impresión .. . ;... 02.15 Materiales Fotográficos y Fono—
24*000,000
600,000
400.000 4*000,000 9*000,000
200.000 600,000
300.000
100.000 400,009
1.4.1.26: Plantas, Plantones, Semillas,,
Frutas y Otros.............. 400,000
1.4.1.42: Otros Productos .. .. .. 200,000
1.4.2: Industriales ... ....... 6*770,000
1.4.2.30: Alimentos.......... ..... 4*290,000
1.4.2.43: Fabricación de Muebles, Cepillado y Traslapado......... 1*280 000
1.4.2.44: Sastrería y Repostería .. .. 1*200,000
1.4.5: De Salud............... 56*058,000
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.