Ley Nº 23364

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 23364

LEY N* 23364

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

A

POR CUANTO!

El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1* — Amplíase el Presupuesto del Sector Público para 1981 por la cantidad de Treinti-cinco Millones de Soles Oro (S/. 35’000,000), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: GOBIERNO CENTRAL TITULO I: INGRESOS CAPITULO II: INGRESOS PROPIOS

1.0.0 INGRESOS CORRIENTES

1.4.0 VENTA DE BIENES CORRIENTES Y DE SERVICIOS

1.4.1 Agropecuarios y Minerales

1.4.1.12 Productos Agropecuarios...... 420,000

1.4.1.13 Plantas, Plantones, Semillas.

Frutales y Otros.......... 2’810,000

1.4.2 INDUSTRIALES

1.4.2.14 Alimentos Concentrados.. .. .. 31’770,000

Artículo 3* — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochéntiuno.

JAVIER ALVA ORLANDÍNI. Presidente del Senado

LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de la Cámara de Diputados

FRIDA OSORIO DE RICALDE, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Limg, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos ochéntiuno.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

MANUEL ULLOA ELIAS

TOTAL: S/. 35'000,000

TITULO II: EGRESOS

PLIEGO 32: Organismo Regional de Desarrollo de Tacna y Moquegua.

PROGRAMA 32; 02: Dirección Regional de Agricultura, Industria, Pesquería y Minería.

Jefatura Responsable: Dirección Regional de Agricultura y Alimentación»

ASIGNACIONES GENERICAS .

02.00 BIENES.............S/. 2T400.000

03.00 SERVICIOS............. T600.000

TOTAL: S/. 35’000,000

Articulo 2* — En el término de quince (15) dias contados a pártir de la vigencia de la presente Ley, el Organismo Regional de, Desarrollo de Tacna y Moquegua aprobará la desagregación a nivel de Asignaciones Especificas del monto autorizado en el Artículo précedente; copia de la respectiva Resolución Será transcrita a los Organismos que señala la Ley 23233.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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