Tipo de Norma: Ley
Número: 23363
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23363N* 23363
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso lia dado la ley siguente:
El Congreso de la Repúblca del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Amplíase el Presupuesto del Sector Público para 1981 por la cantidad de Ciento Veinte Millones de Soles Oro (S/. 120'000,000), conforme al siguiente detalle:
s/.
VOLUMEN 01: Gobierno Central
%
TITUIO
I: Ingresos
CAPITULO II: Ingresos Propios
120’000,000
1.0.0
Ingresos Corrientes
1.2.0
Tasas
1.2.8
De Transportes y Comunicaciones
1.2.8.29
Derecho de Licencia de Radiocomunicaciones
130'000,000
TITULO II: Egresos SECTOR 18: Transportes y Comunicaciones
PLIEGO 18: Ministerio de Transportes f Comunicaciones PROGRAMA 1808: Actividades de Comunicaciones
Jefatura Responsable: Dirección General d© Comimicacioúes
ASIGNACION
08.00 OBRÁ5 08 01 Por Contrata
Provecto 03 - Ixnplementación de
Redes 120,000,000
Artículo 2—La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”;
Comuniqúese al Presidente de la República pera su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochen-ti uno.
JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente del Senado.
LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MARIO SERRANO SOLIS. Senador Secretario. FRIDA OSORIO DE RICALDE, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.