Ley Nº 23363

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Número: 23363


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 23363

N* 23363

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso lia dado la ley siguente:

El Congreso de la Repúblca del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Amplíase el Presupuesto del Sector Público para 1981 por la cantidad de Ciento Veinte Millones de Soles Oro (S/. 120'000,000), conforme al siguiente detalle:

s/.

VOLUMEN 01: Gobierno Central

%

TITUIO

I: Ingresos

CAPITULO II: Ingresos Propios

120’000,000

1.0.0

Ingresos Corrientes

1.2.0

Tasas

1.2.8

De Transportes y Comunicaciones

1.2.8.29

Derecho de Licencia de Radiocomunicaciones

130'000,000

TITULO II: Egresos SECTOR 18: Transportes y Comunicaciones

PLIEGO 18: Ministerio de Transportes f Comunicaciones PROGRAMA 1808: Actividades de Comunicaciones

Jefatura Responsable: Dirección General d© Comimicacioúes

ASIGNACION

08.00 OBRÁ5 08 01 Por Contrata

Provecto 03 - Ixnplementación de

Redes 120,000,000

Artículo 2—La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”;

Comuniqúese al Presidente de la República pera su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochen-ti uno.

JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente del Senado.

LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MARIO SERRANO SOLIS. Senador Secretario. FRIDA OSORIO DE RICALDE, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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