Ley Nº 23362

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Número: 23362


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 23362

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguen te;

El Congreso de la Repúblca del Perú;

Ha d^do la ley siguiente:

Articulo 1»—Ampliase el Presupuesto del Sector Público Nacional para 1981, por la cantidad de Ciento Ochentitrés Millones Ciento Noventiséis Mil Soles Oro (S/. 183’196,000). conforme al siguiente detalle:

S /.

VOLUMEN 01: GOBIERNO CENTRAL TITULO I: INGRESOS CAPITULO II: INGRESOS PROPIOS

Artículo 29—Autorizase una Transferencia de Partidas por lá suma de Diez Millones de Soles Oro (S(. 10*000,000), en el Presupuesto del Sector Público Nacional para 1981, conforme a siguiente detalle:

DEL:

VOLUMEN 04: Gobiernos Locales y Sociedades de Beneficencia Pública PLIEGO 0002: Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo

FINANCIAMIENTO

CAPITULO n: Ingresos Propios Bf. 10*000,000

ASIGNACIONES GENERICAS

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

04.04 A las Instituciones Públicas

10*000,000

1.0.0

1.4.0

Ingresos Corrientes Venta de Bienes Corrientes y de Servicios

1.4.2 Industriales

1.4.2.31 Copias, formularios y Bases de Licitación 1.4.5 De Salud

p ,

1.4.5.15 Hospitalizaciones y Otros

1.4.5.16 Consultas Médicas

183’196,000 183’196,000 3646,000 3’646,000

3’646,000

179’55O,O0O

121’739,000

57*811,000

TOTAL PLIEGO 183*196,000

AL

VOLUMEN Ql: Gobierno Central TITULO I: Ingresos

CAPITULO TV: Ingresos por Transferencias 1.0.0 Ingresos Corrientes

1.7.0 Transferencias Corrientes 1,7.2 Internas: Del Sector Público

—Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo Bl. 10*000,000

TITULO II: EGRESOS PLIEGO 34.00: Organismo de Desarrollo de La Libertad Programa 34.07: Salud

Jefatura Responsable: Dirección Regional de Salud ASIGNACION GENERICA

02.00 BIENES S f. 10*000,000

TITULO II: EGRESOS PLIEGO 34.00: Organismo de Desarrollo de La Libertad

Programa 34.07: Salud Jefatura Responsable: .Dirección Regional de Salud

ASIGNACIONES GENERICAS92,00 BIENES 162’WMXXfc

03.00 SERVICIOS

J.7’500,

Artículo 3^—En el término de quince (15) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Organismo de Desarrollo de La Libertad aprobará la desagregación a nivel de asignaciones es* pecíflcas de los móntos autorizados en los Artículos precedentes. Copia de las respectivas Resoluciones serán transcritas a los Organismos que señala la Ley 23233.

Artículo 49—La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación".

TOTAL PROGRAMA 179*550,000

Programa 34.12: Proyecto Hidroenergétlco CHAV1MOCHIC

Jefatura Responsable: Dirección Ejecutiva del Proyecto Hidroenergético

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días

del mes de Diciembre de mil novecientos ochen-tiuno.

JAVIER ALVA Senado.

ORLANDINI, Presidente det

CHAVIMOCHIC ASIGNACION GENERICA

07.00 ESTUDIOS

3*646,000

Proyecto Hidroenergético CHAVIMOCHIC

LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MARIO SERRANO SOLIS, Senador Secretario.

PRIDA OSORIO DE RICALDE, Diputado Secretarlo .

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

TOTAL PROGRAMA 3'646,000

TOTAL AMPLIACION 183*196,000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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