Tipo de Norma: Ley
Número: 23339
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23339GOBIERNO PROMULGO LA LEY DE
CORPORACIONES DEPARTAMENTALES
LEY N 23339
LEY DE CORPORACIONES DEPAR T AMENTALESTITULO I CAPITULO UNICODenominación y Objeto
Art. U— Las Corporaciones y Juntas Departamentales de Desarrollo que, de acuerdo a la Décima Disposición Transitoria de la Constitución Política del Estado, fueron restablecidas y creadas por el D. S. N< 049-81-PCM, del 4 de Diciembre de 1981, quedan unificadas en un régimen común, con sujeción a la presente Ley.
Arfc. 2- Cada Corporación Departamental de Desarrollo es un Organismo Público Descentralizado- con la calidad de persona jurídica de derecho púbico interno, con autonomía económica y administrativa dentro de la ley, y con sede en la Capital del respectivo Departamento, salvo la de la Provincia Constitucional del Callao que tendrá por domicilio la ciudad del mismo nombre.
Los planes, programas y actividades de cada Corporación se regulan y enmarcan en el
plan Nacional de Desarrollo y en los correspondientes Planes Regionales de Desarrollo.
Art. 3— La Corporación tiene como finalidad promover y realizar el desarrollo económico y social armónico, teniendo en cuenta jcs sectores estratégicos del Departamento y crear, prioritariamente, las condiciones que permitan elevar el nivel de vida de los sectores do menores ingresos de la comunidad. Con tal objeto programa y ejecuta la inversión pública de carácter departamental, ya sea la de sus propios recursos o la proveniente de transferencia del Gobierno Central, organismos descentralizados y empresas públicas, en coordinación con los sectores del Gobierno Central, los Concejos Municipales y las organizaciones representativas de la comunidad.
Art. 4— Son objetivos de la Corporación:
a) Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos naturales del Departamento, preservando la flora y fauna y evitando la contaminación ambiental.
b) Promover preferentemente el procesamiento de los recursos naturales ubicados en la zona, así como el desarrolle rural, el de la agricultura, ganadería, la agroindustria, la minería y ele la pesca para consumo humano.
c) Promover e impulsar la pequeña y mediana empresa, la actividad artesanal, las empresas cooperativas; la pequeña y mediana industria, en las áreas urbana y rural, en coordinación con las Municipalidades, contribuyendo al perfeccionamiento de su técnica tradicional.
d) Atender la prestación de los servicios e infraestructura básica, que no estén a cargo de los Municipios o del Gobierno Central, promoviendo la integración de los pueblos de su jurisdicción.
e) Fomentar la recreación, el turismo, ferias y otras actividades propias de la región: y contribuir a la conservación de los Monumentos Arqueológicos e históricos, en coordinación con las Municipalidades Provinciales.
f) Estimular e institucionalizar la participación de la población, en especial la de las áreas más deprimidas, en las acciones destinadas al desarrollo.
g) Fomentar actividades productivas diversificadas e impulsar las ya establecidas.
h) Establecer, conservar y administrar parques industriales.
i) Fomentar las actividades educativas, científicas y culturales en todas sus expresiones y apoyar e impulsar las existentes, en coordinación con los organismos correspondientes.
Art. 5«— La Corporación realizará las acciones necesarias y convenientes para el logro de sus fines y prioritariamente las siguientes:
a) Aprobar el Plan de Desarrollo Departamental y el Plan de Inversiones de la Corporación, con sujeción a los lincamientos del Plan Nacional y las políticas sectoriales y participar en la formulación del Plan de Desarrollo Regional.
b) Programar y ejecutar la inversión pública de nivel departamental en coordinación con los sectores correspondientes.
c) Identificar y priorizar las necesidades de inversión comunal, distrital y provincial, efectuando o promoviendo los estudias del caso.
d) Elaborar proyectos y programas solicitados por los Concejos Municipales, comunidades y parcialidades campesinas o nativas, cooperativas y otras entidades asociativas y jo brindarles apoyo técnico para tal objetivo.
e) Ejecutar y administrar directamente o por encargo o delegación de los organismos pertinentes y, en coordinación con los mismos, obras para el desarrollo del Departamento, procurando la utilización de los recursos humanos y naturales de la zona.
f) Ejecutar, evaluar y controlar los proyectos de inversión, a través de los Consejos de Desarrollo Provinciales, Distritales y Comunales.
g) Elaborar y ejecutar programas multi-sectoriales de desarrollo micro-regional y de desarrollo rural integrado, dando preferencia, en las zonas fronterizas, a los programas de asentamiento humano.
h) Coordinar los planes y acciones departamentales con los del sector público de carácter regional o nacional, que pudieran involucrar al Departamento con el objeto de a-segurar su integración.
i) Proponer a los Poderes Ejecutivo y Legislativo los anteproyectos de normas legislativas y de disposiciones administrativas necesarias para cumplir sus fines, objetivos y metas.
j) Crear unidades ejecutoras encargadas de la ejecución de programas, actividades y proyectos.
k) proponer al Poder Ejecutivo el estudio y ejecución de Proyectos de carácter reproductivo que, por su magnitud, deben ser fi-nancíados con recursos distintos a Jos de las Corporaciones y formular y ejecute programas de investigación, con fines productivos.
Art. 6— La Corporación tiene las siguientes facultades:
a) Impulsar, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, la formación de empresas productivas, y de modo prioritario,, las de menor inversión por persona ocupada; crear empresas de su propiedad; participar en empresas mixtas; fomentar las empresas señaladas en el Art. 112 de la Constitución y, de manera especial, las previstas en su Art. 116.
b) Contratar operaciones de crédito en el país en conformidad con la legislación sobre 2a materia y promover la contratación de o-peracicnes de crédito externo, por cuenta de la Corporación, con sujeción ni Art. 140> de la Constitución.
c) Suscribir convenios con otras Corporaciones Departamentales, Ministerios y otras Instituciones Nacionales o Internacionales y ser receptor de la cooperación técnica y financiera internacional, dedicada al área de su jurisdicción de acuerdo con la legislación pertinente.
d) Practicar los actos y celebrar los contratos necesarios para sus fines.
e) Celebrar convenios para la ejecución de obras reproductivas o de naturaleza social, cuyo uso corresponda al Poder Ejectuivo o las Municipalidades, asegurando la recuperación de los recursos de la Ccrporación, en los rasos de inversiones reembolsables por disposición legal o por el uso a que estuvieran destinadas.
TITULO II
CAPITULO I Organización
Art. 7— Son órganos de las Corporacio
nes:
a) La Asamblea
b) El Directorio el La Presidencia
d) La Gerencia
e) Los Consejos de Desarrollo.
CAPITULO II De la Asamblea
Art. 8o— La Asamblea es el órgano máximo deliberativo y do decisión de la Corporación, Es presidida por el Presidente de la
Corporación e integrada por los siguientes miembros;
a) Como representantes de los Gobiernos Locales: Los Alcaldes de todos los Concejos Provinciales del Departamento. En los Departamentos de menos de 7 Provincias serán llamados los Alcaldes de los Concejos Distritales de mayor población hasta completar 7.
En caso de ausencia justificada del Alcalde concurrirá el Delegado Simiente elegido por el respectivo Concejo.
b) Como representantes de las Instituclo-nes Representativas de las actividades Económicas y Ceciales: L:s Delegados:
b.l) De las Universidades y Colegios profesionales.
b.2) De las Asociaciones de Empresarios y Gremios de Productores.
b.3) De las Centrales Sindicales y Gremiales.
b.4) De las Centrales de Cooperativas, Organizaciones Agrarias Comunidades Nativas y parcialidades campesinas.
b.5) De las Cooperativas y Asociaciones de Crédito. Mutuales y Banca Regional.
E7 Estatuto determinará e! número do representantes que corresponde a los diferentes grupos de instituciones representativas.
c> Como representantes de los Servicios Públicos:
Los funcionarios de mayor jerarquía do las dependencias regionales o departamentales dolos Ministerios, de los Empresas Públicas y otros organismos estatales uno de los cuales será acreditado por el Instituto Nacional de Planificación.
Los representantes ante la Asamblea no están sujetos a mandato imperativo.
Art,- 9<*— El número de los representantes de cada uno de los sectores a que se refieren los incisos b) y c) del Art, 8 será igual al número de Alcaldes.
Art. 10— Los representantes de las Instituciones indicadas en el Art. 8 Inc. b) serán elegidos por las respectivas organizado -nes. Su mandato es irrevocable y durará el tiempo que señale el Estatuto de la Corporación.
Art. ID - los representantes ante la A-samblea de la Corporación son individualmente responsables por los actos practicados en el ejercicio del cargo y, solidariamente, por las resoluciones y acuerdos que adopten, a menos que salven su voto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.